Imprimir

Ley electoral de la provincia Artículo 48 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 48.

Firmada el acta respectiva por el/la Presidente/a del Comicio y los/las apoderados o fiscales que actuaron durante el acto electoral, las Boletas Únicas de Sufragio serán guardadas en el sobre de papel fuerte que remitirá la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza, el cual lacrado, sellado y firmado por las mismas autoridades de la mesa, los/las apoderados y los/las fiscales, será depositado dentro de la urna. En otro sobre y con los mismos recaudos se guardará el registro de electores/as con las actas firmadas, juntamente con los sobres con los votos impugnados



Provincia de Mendoza Artículo 48 Ley electoral
Artículo 1 ...46 quater 47 48 49 50 ...130

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse