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Ley electoral de la provincia Artículo 47 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 47.

Finalizada la tarea de escrutinio primario, se consignará en acta impresa al dorso del registro, lo siguiente:

a) la hora del cierre del comicio, el número de sufragios emitidos, la cantidad de votos consignados, la diferencia entre las cifras de sufragios escrutados y la de votantes señalados en el registro de electores, todo ello consignado en letras y números.

b) la cantidad en letras y numeros de los sufragios obtenidos por cada uno de los respectivos partidos y el numero de votos anulados, impugnados y en blanco.

c) el nombre de los apoderados o fiscales y de los suplentes que actuaron en la mesa, con mención de los que se hallaban presentes en el acto del escrutinio, o las razones de su ausencia en ese acto.

d) la mención de las protestas que hubieren formulado los apoderados o fiscales sobre el desarrollo del acto eleccionario y las que hicieren con referencia al escrutinio.

e) la nómina de las autoridades a cargo de la custodia del comicio, individualizados por su credencial, que hayan actuado a las ordenes del presidente de la mesa hasta la terminación del escrutinio.

f) la hora de terminación del escrutinio en la mesa.

En el caso de que el formulario del acta fuera insuficiente para contener los resultados de la elección, se utilizará el formulario de notas suplementarias que integrara la documentación remitida en su oportunidad. El presidente de la mesa entregará obligatoriamente a los apoderados o fiscales que lo soliciten un certificado de los resultados que constan en el acta, la cual extenderá en formularios que se emitirán al efecto.



Provincia de Mendoza Artículo 47 Ley electoral
Artículo 1 ...46 ter 46 quater 47 48 49 ...130

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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