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Ley electoral de la provincia Artículo 46 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 46.

Acto seguido, el/la Presidente/a del Comicio, auxiliado por los/as suplentes, con la presencia de la autoridad a cargo del comicio en el acceso y ante los/las apoderados/as o fiscales acreditados ante la mesa y candidatos/as interesados que lo solicitaran, hará el escrutinio, ajustándose al siguiente procedimiento: a) Abrirá la urna, de la que extraerá todas las boletas plegadas y las contará confrontando su número con los talones utilizados. El resultado deberá ser igual al número de sufragantes consignados al pie de la lista electoral, en caso contrario el resultado deberá asentarse en el acta de escrutinio. A continuación, se asentará en la misma acta por escrito y en letras, el número de sufragantes, el número de las Boletas Únicas utilizadas y el de Boletas Únicas Complementarias en su caso. b) Examinará las boletas separando, de la totalidad de los votos emitidos, los que correspondan a votos de identidad impugnados. Los sobres donde se hallen reservadas las opciones electorales de los/las electores/as impugnados/as, no serán abiertos y serán remitidos dentro de la urna para su posterior resolución por el Tribunal Electoral. c) Verificará que cada Boleta Única esté correctamente rubricada con su firma en el casillero habilitado al efecto. d) Leerá en voz alta el voto consignado en cada Boleta Única pasándosela al resto de las autoridades de mesa quienes, a su vez y uno por uno, leerán también en voz alta dicho voto y harán las anotaciones pertinentes en los formularios que para tal efecto habrá en cada mesa habilitada. Inmediatamente se sellarán las Boletas Únicas una a una con un sello que dirá "ESCRUTADO". e) Los/las fiscales acreditados ante la mesa de sufragios tienen el derecho de examinar el contenido de la Boleta Única leída y las autoridades de mesa tienen la obligación de permitir el ejercicio de tal derecho, bajo su responsabilidad.

f) Si alguna autoridad de mesa o fiscal acreditado cuestiona en forma verbal la validez o la nulidad del voto consignado en una o varias Boletas Únicas, dicho cuestionamiento deberá constar de forma expresa con expresión de causa en el acta de escrutinio. En este caso, la Boleta Única en cuestión no será escrutada y se colocará en un sobre especial que se enviará a la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza para que decida sobre la validez o nulidad del voto.



Provincia de Mendoza Artículo 46 Ley electoral
Artículo 1 ...44 45 46 46 bis 46 ter ...130

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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