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Ley electoral de la provincia Artículo 45 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 45.

Las elecciones terminarán a las dieciocho (18) horas en punto. Emitido el voto por los/as electores/as que a la hora indicada se encontraren dentro del local donde se ubica la mesa, el/la presidente/a declarará clausurado el acto electoral. De inmediato tachará en la lista los nombres de los/as electores/as que no hayan comparecido, y se hará constar al pie de la misma el número de los/las sufragantes y las protestas que hubieren formulado los/las fiscales. Una vez clausurado el comicio, el/la Presidente/a contará las Boletas Únicas sin utilizar y asentará en el acta de cierre este número. A continuación, al dorso, se le estampará el sello o escribirá la leyenda "Sobrante" y las debe firmar cualquiera de las autoridades de mesa. Las Boletas Únicas sobrantes serán remitidas dentro de la urna para ser remitida a Junta Electoral. Las Boletas Únicas Complementarias no utilizadas deberán ser remitidas en sobre identificado al efecto y lacrado por el/la Delegado/a de la Junta Electoral, consignando en acta el número de las que se hubieran utilizado con indicación de la mesa y demás datos según lo indicado en el inciso e) del artículo 17 bis.



Provincia de Mendoza Artículo 45 Ley electoral
Artículo 1 ...43 44 45 46 46 bis ...130

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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