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Ley electoral de la provincia Artículo 4 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 4.

La persona que se hallare bajo la dependencia legal de otra, tendrá derecho a ser amparada para dar su voto, recurriendo al efecto a las autoridades a que se refiere el parrafo siguiente y a falta de estas, el presidente.

El elector afectado en cualquier forma en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio, podrá solicitar amparo por si o por intermedio de otra persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho ante cualquiera de los miembros de la junta electoral, ante el magistrado mas próximo, o ante cualquier funcionario nacional o provincial.

El elector puede pedir también amparo para que le sea entregada su libreta de enrolamiento o cívica retenida indebidamente por un tercero. Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de concurrir a emitir su voto, sin deducción alguna de salario ni ulterior recargo de horario.



Provincia de Mendoza Artículo 4 Ley electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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