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Ley electoral de la provincia Artículo 39 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 39.

Introducido en el recinto habilitado al efecto, el/la elector/a debe marcar la opción electoral de su preferencia y plegar la boleta entregada en la forma que lo exprese la reglamentación. Los/as electores/as ciegos/as o con una discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio del voto podrán sufragar asistidos por el/la presidente/a de mesa o una persona de su elección, que acredite debidamente su identidad, en los términos de la reglamentación que se dicte. Se dejará asentada esta circunstancia en el padrón de la mesa y en el acta de cierre de la misma, consignando los datos del elector/a y de la persona que lo asista. Ninguna persona, a excepción del presidente/a de mesa, podrá asistir a más de un elector en una misma elección. La Boleta entregada, debidamente plegada, deberá ser introducida en la urna de la mesa que corresponda, salvo que haya sido impugnado el/la elector/a, caso en el cual se procederá a tomar su Boleta y a ensobrarla conforme lo establezca la reglamentación.



Provincia de Mendoza Artículo 39 Ley electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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