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Ley electoral de la provincia Artículo 38 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 38.

Todo aquel que figure en el registro electoral, tiene dere- cho a votar y nadie podra cuestionar ese derecho en el acto del sufragio.

Por consiguiente, los presidentes no admitiran nunca impugnaci3/4n algu- na que se funde en la inhabilidad del ciudadano para figurar en el re- gistro electoral.

Mantener el secreto del voto es un deber durante el acto electoral.

ningun elector puede comparecer al recinto de la mesa exhibiendo de modo alguno la boleta de sufragio ni objeto visible que connote ac- tividad o preferencia politica, ni formular ninguna manifestaci3/4n que importe violar el secreto del voto.



Provincia de Mendoza Artículo 38 Ley electoral
Artículo 1 ...36 37 38 39 40 ...130

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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