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Ley electoral de la provincia Artículo 32 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 32.

Tomadas estas medidas, a las 8 en punto, el presidente de la mesa declarara abierto el acto electoral y labrara el acto de apertura llenando los claros del formulario impreso en los registros especiales correspondientes a la mesa, que deberá estar concebido en los siguientes términos:

Acta de apertura. El día.... del mes... del año.... en virtud de la convocatoria del día....del mes de.... del año....para la elección de... y en presencia de....Los suplentes....y de....Fiscales de los partidos....y el suscripto, presidente de la comisión encargada de la mesa numero....del circuito de la seccion electoral....declara abierto el acto electoral.

Esta acta será firmada por el presidente, los suplentes y los fiscales. Si estos no estuvieren presentes, o no hubiesen fiscales nombrados o se negasen a firmar, el presidente consignará el hecho bajo su firma, haciéndole testificar por dos electores presentes, quienes firmarán después de él.



Provincia de Mendoza Artículo 32 Ley electoral
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...130

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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