Ley electoral de la provincia Artículo 123 Provincia de Mendoza
Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 123.
Todas las multas que se establecen por las Leyes Nº 2551, 4746, 7005, 8619 y/o que al respecto se dicten en el futuro, serán ingresadas a Rentas Generales de la Provincia de Mendoza. En razón de ello el Ministerio de Hacienda de la Provincia deberá proceder a crear el Código Fiscal o Nomenclador Fiscal correspondiente a fin que por vía del mismo se proceda a la cancelación de las multas antes descriptas. La resolución de la Junta Electoral de la Provincia que determine la aplicación de una multa será título ejecutivo suficiente para la ejecución vía apremio fiscal, siendo habilitada a tal efecto la Administración Tributaria Mendoza a través de sus recaudadores fiscales.
Provincia de Mendoza Artículo 123 Ley electoral
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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