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Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 50 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 50.

Accederá a situación de retiro, el personal del Servicio Penitenciario Provincial que posea Estado Penitenciario y que reuniera las siguientes condiciones.

1) Cuando se encontrare en situación de percibir el haber jubilatorio correspondiente a su grado conforme a la legislación vigente. En esta situación el Poder Ejecutivo podrá disponer la continuidad en situación de servicio efectivo, si razones de servicio lo exigieren y contando con el consentimiento del funcionario penitenciario.

2) El retiro adquiere el carácter de obligatorio, cuando el personal cumpla los años de servicio y la edad requerida por la legislación para tal efecto, no pudiendo mantener su relación de empleado público a partir del momento en que se cumplan tales requisitos.

3) Cuando el personal penitenciario cumpliere con los requisitos de edad y tiempo de prestación de servicios que exijan las normas previsionales para el retiro voluntario conforme a la legislación vigente y lo dispusiere el Poder Ejecutivo.

4) A los fines del otorgamiento del retiro conforme a lo dispuesto en el Art. 6. del Decreto-Ley N. 4176 y sus modificatorias, todo el personal con estado penitenciario y sometido al réimen de la presente ley queda comprendido en el grupo "A" del Art. 12 del Decreto-Ley N. 4176.

5) Conforme al carácter de tarea insalubre que reviste la labor penitenciaria, se computará un año más por cada tres años de servicio prestado conforme a la presente ley, cuando computare 18 o más años continuos o alternados percibiendo el ítem insalubridad.

6) El retiro adquiere el carácter de obligatorio también cuando el personal penitenciario cumpliere con los requisitos de prestación de servicios que exijan las normas previsionales para alcanzar la remuneración previsional máxima que le corresponda según su grado, y lo dispusiere el Poder Ejecutivo.



Provincia de Mendoza Artículo 50 Ley del servicio penitenciario provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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