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Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 232 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 232.

En todo lo no previsto expresamente, y en cuanto no resultare incompatible con las finalidades de esta ley, se aplicarán supletoriamente:

- Las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Mendoza Nº 3909 y su modificatoria.

- Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza.

- Ley Provincial Nº 5811 y sus modificatorias.

- Decreto Ley Nº 560/73 y sus modificatorias.



Provincia de Mendoza Artículo 232 Ley del servicio penitenciario provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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