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Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 194 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 194.

Cuando se produjere el fallecimiento del personal en servicio efectivo como consecuencia de actos propios del servicio, los deudos con derecho a pensión percibirán por única vez el subsidio que se establece, sin perjuicio de los que les pudieren corresponder por imposición de otras normas legales:

1- Para los del personal soltero o viudo sin hijos, una suma equivalente a veinticinco (25) veces el importe del haber mensual que correspondiere al grado del fallecido.

2- Para los del personal casado sin hijos, una suma equivalente a treinta y cinco (35) veces el importe del haber mensual que correspondiere al grado del fallecido.

3- Para los del personal soltero o viudo con hijos matrimoniales o extramatrimoniales reconocidos, una suma equivalente a cuarenta y cinco (45) veces el importe del haber mensual que correspondiere al grado del fallecido.

Este monto se incrementará con sumas equivalentes a cinco (5) veces el haber mensual, por cada hijo y a partir del segundo.

4- Para los del personal casado con hijos, una suma equivalente a cincuenta y cinco (55) veces el importe del haber mensual que corresponda al grado del fallecido. Este monto se incrementará con sumas equivalentes a cinco veces el haber mensual, por cada hijo y a partir del segundo.



Provincia de Mendoza Artículo 194 Ley del servicio penitenciario provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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