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Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 60 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley del Ministerio Público Fiscal Santa Fe
Artículo 60. Derógase

La admisibilidad y la investigación estarán a cargo del Auditor General del Ministerio Público de la Acusación, o de los auditores ad hoc que designe para el caso.

El Auditor a cargo dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28, inciso 5) de esta ley.

La Auditoría General de Gestión deberá llevar a cabo un procedimiento de admisibilidad en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles judiciales, el que concluirá con la desestimación de la denuncia o el inicio de la investigación disciplinaria.

La investigación no podrá extenderse por más de noventa (90) días hábiles judiciales a partir de la resolución de admisibilidad y deberá concluir con el archivo de las actuaciones o con la formulación de los cargos y la solicitud del juicio disciplinario ante el órgano que corresponda.

Si se produjere el avocamiento del Poder Legislativo, o ante una eventual sanción de destitución o suspensión de hasta ciento ochenta (180) días, se estará a lo dispuesto en el artículo 62 bis de la presente.

Todos los plazos son improrrogables y fatales, obligando al archivo si no se produjo la formulación de cargos.

El interesado podrá defenderse por sí o designando un abogado al efecto. Ambos tienen la facultad de controlar el desarrollo de la investigación, hacer manifestaciones por escrito y ofrecer medidas de prueba aún en la etapa preliminar.

Durante el curso de la investigación, a pedido del Auditor o auditor ad hoc en su caso, el superior jerárquico del investigado podrá suspenderlo preventivamente, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) del sueldo, mientras dure el procedimiento disciplinario.

El Auditor o el auditor ad hoc designado podrá utilizar a los fines de la investigación las potestades previstas en el artículo 4 de la presente ley.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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