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Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 49 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley del Ministerio Público Fiscal Santa Fe
Artículo 49. Derechos

El fiscal y fiscal adjunto, así como quienes ejerzan la función de máxima autoridad de cualquiera de los órganos de apoyo tendrán los siguientes derechos:

1. A la permanencia en el cargo mientras dure su buena conducta y se desempeñe con eficacia y eficiencia, con excepción de los agentes excluidos de la carrera.

2. A no ser asignado sin su consentimiento a funciones que exijan mudar su residencia permanente.

3. A recibir capacitación adecuada para mejorar su desempeño y poder ascender en la carrera.

4. A asociarse con otros fiscales o integrantes del Ministerio Público de la Acusación, formando asociaciones en defensa de los intereses profesionales o la participación en actividades de perfeccionamiento.

5. A obtener protección contra las amenazas o ataques de cualquier tipo, derivados del ejercicio de su función.

Provincia de Santa Fe Artículo 49 Ley del Ministerio Público Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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