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Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 45 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley del Ministerio Público Fiscal Santa Fe
Artículo 45. Incompatibilidades

Será incompatible con la función de Fiscal General, fiscal regional, fiscal y fiscal adjunto, así como con la función de director de cualquiera de los órganos de apoyo:

1. Intervenir directa o indirectamente en política.

2. Ejercer otros empleos públicos o privados salvo la docencia en el nivel secundario o universitario en el lugar de residencia o donde preste servicios, dentro de la carga horaria que autorice la reglamentación y siempre que con ello no se afecte el ejercicio de la función.

3. Ejercer la abogacía, excepto que sea en defensa propia, de su cónyuge, padres, hijos menores o de las personas que estén a su cargo.

4. El ejercicio del comercio o la integración de órganos de administración o control de sociedades comerciales.

No les estará vedado participar en asociaciones profesionales, académicas, culturales y de bien público, siempre que ello no comprometa la independencia de su función o la adecuada prestación de la misma.

A los restantes agentes les son aplicables las incompatibilidades previstas para los empleados judiciales.

Provincia de Santa Fe Artículo 45 Ley del Ministerio Público Fiscal
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...74

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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