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Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 16 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley del Ministerio Público Fiscal Santa Fe
Artículo 16. Funciones y atribuciones

Son funciones y atribuciones de la Fiscalía General las siguientes:

1) Ejercer la administración general y la representación legal del Ministerio Público de la Acusación, determinar la política general de la institución y fijar los criterios generales para el ejercicio de la persecución penal.

2) Velar por el cumplimiento de las misiones y funciones institucionales e impartir las instrucciones de carácter general o particular que permitan un mejor desenvolvimiento del servicio.

3) Proponer al Poder Ejecutivo el presupuesto del Ministerio Público de la Acusación y rendir cuentas de su inversión.

4) Disponer la ejecución de las partidas para inversiones y gastos de funcionamiento, asignadas por la ley de presupuesto, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

5) Aprobar y dar a publicidad al informe de gestión previsto en la ley.

6) Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento, remoción y ascensos de los miembros del Ministerio Público de la Acusación de acuerdo a la ley.

7) Realizar los traslados, conceder licencias y aplicar sanciones a los integrantes del Ministerio Público de la Acusación, cuando no corresponda a otro órgano previsto en esta ley.

8) Emitir los reglamentos necesarios para el funcionamiento de las diversas dependencias del Ministerio Publico de la Acusación, fijando las condiciones de trabajo y de atención al público.

9) Organizar las estructuras administrativas de la Fiscalía General, de los diferentes órganos de apoyo y de las unidades fiscales bajo su dependencia, de acuerdo con las necesidades del servicio y las posibilidades presupuestarias y aprobar las estructuras administrativas y de las unidades fiscales que fueran propuestas por las Fiscalías Regionales.

10) Crear nuevas unidades y dependencias, introducir cambios en las divisiones o secciones territoriales y establecer la sede para su funcionamiento, para asegurar un mejor servicio, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias.

11) Delegar la competencia que tiene asignada, determinando el tiempo, modo y alcance de tal delegación, salvo que la misma estuviere expresamente prohibida.

12) Elaborar las estructuras necesarias para el funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación, fijando las condiciones de acceso, misiones y funciones, así como crear agencias o unidades fiscales especiales que actúen en más de una circunscripción Judicial.

13) Resolver los recursos previstos en el artículo 12 de la presente ley.

14) Reglamentar la organización y el funcionamiento general de Gabinete y disponer la designación y remoción de cualquiera de sus integrantes, en cuanto esta facultad no estuviera sujeta a otro procedimiento previsto en esta ley.

15) Requerir informes sobre el avance de las distintas causas en trámite, reasignar causas a otras unidades fiscales dentro o fuera de la Circunscripción asignada, avocarse con sus propias unidades fiscales o delegar las causas que estuvieran en trámite ante éstas.

16) Intervenir total o parcialmente una o más Fiscalías Regionales, por resolución fundada, cuando razones de gravedad así lo aconsejaren, debiendo comunicarlo a la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas corridas.

Las atribuciones referidas al nombramiento, remoción, ascenso, carga horaria, traslados, licencias, sanciones y demás condiciones de trabajo del personal administrativo, de mantenimiento y producción y servicios generales del Ministerio Público de la Acusación, deberán ser ejercidas en el marco de lo regulado por la Ley Orgánica del Poder Judicial, sus modificatorias y complementarias y por la ley N° 11.196, debiendo interpretarse que todas las facultades y atribuciones que las normas le adjudican a la Corte Suprema de Justicia le corresponden al Fiscal General.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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