Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias (Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias) Provincia de Buenos Aires
Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. La presente Ley establece la composición, funciones, organización, dirección...
- Artículo 2. Sobre la base del principio de especialización, esta Ley organiza las...
- Artículo 3. Las Policías de la Provincia de Buenos Aires, son instituciones civiles...
- Artículo 4. DEPENDENCIA INSTITUCIONAL
- Artículo 5. AMBITO DE ACTUACION
- Artículo 6. COORDINACION
- Artículo 7. DESCENTRALIZACION Y DESCONCENTRACION OPERATIVA
- Artículo 8. Las Policías de la Provincia se deberán prestar mutua colaboración, cada una...
- Artículo 9. Los miembros de las Policías de la Provincia de Buenos Aires actuarán...
- Artículo 10. En ningún caso podrá ser admitido el ingreso de personas privadas de su...
- Artículo 11. Toda investigación por la presunta comisión de un delito o contravención...
- Artículo 12. Queda prohibida la reunión y análisis de información referida a los...
- Artículo 13. El personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, en el desempeño...
- Artículo 14. El personal policial, en ejercicio de sus funciones, en cualquier...
- Artículo 15. El personal policial está facultado para limitar la libertad de las personas...
- Artículo 16. Cualquier privación de la libertad de las personas deberá practicarse de...
- Artículo 17. Prohíbese el alojamiento de menores en dependencias Policiales de las...
- Artículo 18. Las dependencias policiales que alojan personas privadas de su libertad...
- Artículo 19. La privación de la libertad de toda persona deberá ser registrada en un acta...
- Artículo 20. En cada uno de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires se constituye...
- Artículo 21. Las Policías de Seguridad correspondientes a cada Municipio están integradas...
- Artículo 22. AUTONOMIA
- Artículo 23. La Superintendencia de Coordinación Operativa tendrá las siguientes funciones...
- Artículo 24. La Superintendencia de Coordinación Operativa actuará en cumplimiento de la...
- Artículo 25. La Superintendencia de Coordinación Operativa está a cargo de un...
- Artículo 26. Se establece en el ámbito del Ministerio de Seguridad, Subsecretaría de...
- Artículo 27. Las Jefaturas Departamentales de Seguridad, estarán a cargo de un Comisionado...
- Artículo 28. El Comisionado Jefe de cada Departamental, además de los derechos y...
- Artículo 29. SEDE
- Artículo 30. Para la constitución de las Departamentales detalladas en el Anexo integrante...
- Artículo 31. En cada Jefatura Departamental funcionará un Gabinete de Evaluación.
- Artículo 32. El Gabinete de Evaluación estará integrado por: el Comisionado Jefe de la...
- Artículo 33. Además de las autoridades mencionadas en el artículo anterior, el Comisionado...
- Artículo 34. El Gabinete de Evaluación realizará reuniones periódicas que tendrán por...
- Artículo 35. Las delegaciones y demás dependencias de los organismos policiales...
- Artículo 36. Las Delegaciones de las Policías de Investigaciones, en atención a la...
- Artículo 37. UNIDAD DE MANDO
- Artículo 38. Las Jefaturas Departamentales de Seguridad del interior de la Provincia...
- Artículo 39. Créase el cargo de Jefe de Policía de Distrito en el ámbito jurisdiccional de...
- Artículo 40. GRADO DEL JEFE DE POLICIA DE DISTRITO DE SEGURIDAD
- Artículo 41. FUNCIONES DEL JEFE DE POLICIA DE DISTRITO
- Artículo 42. En cada comisaría funcionará un Gabinete de Investigaciones que actuará bajo...
- Artículo 43. Si mediase requerimiento de actuación de las Delegaciones Departamentales de...
- Artículo 44. El requerimiento a las Delegaciones Departamentales de Investigación (D. D....
- Artículo 45. Cada Jefatura de Policía de Distrito contará con dos Subjefaturas, a saber:...
- Artículo 46. La Subjefatura de Seguridad ejercerá, junto a las funciones delegadas por el...
- Artículo 47. La Subjefatura de Investigaciones deberá controlar el funcionamiento de los...
- Artículo 48. Cada Comisaría estará integrada por dos áreas: a) De prevención: que...
- Artículo 49. En aquellos municipios donde exista zona rural se constituirá la Patrulla...
- Artículo 50. La patrulla referida en el artículo 48 inciso a) actuará en recorrido...
- Artículo 51. Todo acto formal de denuncia deberá ser practicado ante el Gabinete de...
- Artículo 52. CUSTODIA DE DETENIDOS ALOJADOS EN DEPENDENCIAS POLICIALES
- Artículo 53. INTENDENTE
- Artículo 54. El Intendente Municipal integra el Consejo Provincial de Seguridad Pública de...
- Artículo 55. DOTACION DE PERSONAL
- Artículo 56. REQUISITOS DEL AMBITO MUNICIPAL
- Artículo 57. DEPENDENCIA FUNCIONAL
- Artículo 58. RELACION ORGANICA FUNCIONAL Y DE MANDO
- Artículo 59. El Jefe de la Policía Comunal de Seguridad deberá cumplir las directivas e...
- Artículo 60. Suprímese la Unidad de Coordinación de las Policías Comunales de Seguridad,...
- Artículo 61. Las actuales dependencias policiales y comisarías existentes en el ámbito de...
- Artículo 62. Las Comisarías existentes en cada Municipio que hayan adherido al régimen de...
- Artículo 63. ORGANIZACION DE LAS ESTACIONES
- Artículo 64. JEFE DE ESTACION. RECEPCION DE ORDENES
- Artículo 65. COMANDO OPERATIVO DE LA TOTALIDAD DE LOS EFECTIVOS
- Artículo 66. Las incorporaciones de personal a las Policías de Seguridad Comunal de la...
- Artículo 67. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD
- Artículo 68. PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD DE DESTINO
- Artículo 69. PROMOCIONES
- Artículo 70. ASCENSOS
- Artículo 71. A partir del año 2007, el Jefe de Policía de Seguridad Comunal será elegido...
- Artículo 72. Podrá ser Jefe de la Policía de Seguridad Comunal cualquier ciudadano o...
- Artículo 73. Hasta tanto se implemente la elección popular del Jefe de Policía de...
- Artículo 74. CAUSALES DE CESE. Serán causales de cese de mandato del Jefe de Policía de...
- Artículo 75. PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS BASICOS DE ACTUACION
- Artículo 76. FACULTADES DISCIPLINARIAS
- Artículo 77. RELACION CON LOS FOROS
- Artículo 78. GRADO DEL JEFE DE POLICIA COMUNAL DE SEGURIDAD
- Artículo 79. APOYOS ASIGNADOS POR EL INTENDENTE. COORDINACION CON LA AUTORIDAD DE APLICACION
- Artículo 80. ASIGNACION DE RECURSOS
- Artículo 81. El Poder Ejecutivo generará un programa para la reconversión e incorporación...
- Artículo 82. REGIMEN HORARIO
- Artículo 83. JORNADA DE TRABAJO. En el marco de lo dispuesto en los artículos que...
- Artículo 84. El Ministerio de Seguridad proveerá fondos suficientes como para que el...
- Artículo 85. La prestación del servicio de Policía Adicional subsistirá respecto de la...
- Artículo 86. TRANSFERENCIA DE FONDOS
- Artículo 87. El funcionamiento de las Policías de Seguridad Comunal de la Provincia de...
- Artículo 88. Créase la Patrulla Rural en el ámbito de cada municipio con zona rural de la...
- Artículo 89. PATRULLA RURAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD COMUNAL
- Artículo 90. PATRULLA RURAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD DE DISTRITO
- Artículo 91. La Patrulla Rural estará a cargo de un Jefe, el que será responsable...
- Artículo 92. La Patrulla Rural de cada Municipio tendrá las siguientes funciones: 1)...
- Artículo 93. ESTACIONES DE PATRULLA RURAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD COMUNAL
- Artículo 94. ESTACIONES DE PATRULLA RURAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD DE DISTRITO
- Artículo 95. COORDINACION
- Artículo 96. RECURSOS
- Artículo 97. La Policía de Seguridad Vial tendrá, además de las funciones establecidas en...
- Artículo 98. La Superintendencia de Seguridad Vial actuará en cumplimiento de la...
- Artículo 99. La Superintendencia de Seguridad Vial estará a cargo de un Superintendente en...
- Artículo 100. La Superintendencia de Seguridad Vial tendrá por funciones esenciales:...
- Artículo 101. La Policía de Seguridad Vial tiene destacamentos en todo el territorio de la...
- Artículo 102. SEDE
- Artículo 103. La Policía de Custodia de Objetivos Fijos, Personas y Traslado de Detenidos...
- Artículo 104. En ningún caso podrán cubrirse servicios de custodias de cualquier tipo con...
- Artículo 105. La Policía de Custodia de Objetivos Fijos, Personas y Traslado de Detenidos,...
- Artículo 106. A excepción de los edificios públicos, y de la persona de funcionarios que...
- Artículo 107. Toda solicitud de traslado deberá presentarse ante la Superintendencia de la...
- Artículo 108. La solicitud de traslado del lugar de alojamiento de detenidos a dependencias...
- Artículo 109. La Superintendencia de Custodia de Objetivos Fijos, Personas y Traslado de...
- Artículo 110. La Superintendencia de Custodia de Objetivos Fijos, Personas y Traslado de...
- Artículo 111. FUNCIONES ESENCIALES
- Artículo 112. La presente Ley establece la composición, funciones, organización, dirección...
- Artículo 113. La Policía Buenos Aires 2 es una institución civil, armada, jerarquizada, de...
- Artículo 114. La Policía Buenos Aires 2 actuará en la prevención del delito, de oficio o a...
- Artículo 115. La Policía Buenos Aires 2 actuará como policía de seguridad en el ámbito...
- Artículo 116. La Policía Buenos Aires 2 actuará en el territorio de su jurisdicción de un...
- Artículo 117. Cada estación policial tendrá una Jefatura, Subjefaturas, las Unidades y las...
- Artículo 118. La dotación de las distintas estaciones policiales será coordinada y...
- Artículo 119. El Jefe de la Policía Buenos Aires 2 será designado por el Poder Ejecutivo y...
- Artículo 120. Los jefes de las estaciones policiales, además de los derechos y obligaciones...
- Artículo 121. Los miembros de la Policía Buenos Aires 2 en su accionar se regirán por los...
- Artículo 122. La Policía Buenos Aires 2 podrá actuar en lugares sometidos a jurisdicción...
- Artículo 123. Cuando el personal de la Policía Buenos Aires 2 en persecución inmediata de...
- Artículo 124. El personal de la Policía Buenos Aires 2, actúa en mutua colaboración, en...
- Artículo 125. A los fines de las acciones conjuntas con las Policías de la Provincia, cada...
- Artículo 126. En caso de duda, o acciones simultáneas, el comando operacional será ejercido...
- Artículo 127. Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través de la Autoridad de...
- Artículo 128. La formación y capacitación del personal de la Policía Buenos Aires 2 tendrá...
- Artículo 129. La formación y capacitación policial del personal de la Policía Buenos Aires...
- Artículo 130. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las reasignaciones presupuestarias...
- Artículo 131. Para la Policía Buenos Aires 2 será de aplicación la Ley N° 13.201 de...
- Artículo 132. La Policía de Seguridad Siniestral tendrá, además de las funciones...
- Artículo 133. ESPECIALIZACION
- Artículo 134. BOMBEROS
- Artículo 135. Son funciones de Explosivos mantener el orden y la seguridad pública,...
- Artículo 136. Son funciones de Prevención Ecológica y Sustancias Peligrosas proteger y...
- Artículo 137. La Superintendencia de Seguridad Siniestral actuará en cumplimiento de la...
- Artículo 138. La Superintendencia de Seguridad Siniestral estará a cargo de un...
- Artículo 139. Las funciones esenciales de la Superintendencia de la Policía de Seguridad...
- Artículo 140. La Policía de Seguridad de Servicios y Operaciones Aéreas tendrá las...
- Artículo 141. La Superintendencia de Seguridad de Servicios y Operaciones Aéreas, actuará...
- Artículo 142. La Superintendencia de Seguridad de Servicios y Operaciones Aéreas está a...
- Artículo 143. La Superintendencia de Seguridad de Servicios y Operaciones Aéreas tendrá por...
- Artículo 144. La Policía de Investigaciones en Función Judicial tiene las siguientes...
- Artículo 145. La Superintendencia de Investigaciones en Función Judicial, actuará en...
- Artículo 146. La Superintendencia de Investigaciones en Función Judicial estará a cargo de...
- Artículo 147. La Superintendencia de Investigaciones en Función Judicial tiene las...
- Artículo 148. Las Delegaciones Departamentales de Investigaciones (D. D. I.), constituirán...
- Artículo 149. Su titular revistará en el grado de Comisionado, y deberá ser especializado...
- Artículo 150. La estructura orgánico-funcional de las Delegaciones Departamentales de...
- Artículo 151. Los titulares de la Subdelegaciones deberán revistar en el grado de Inspector...
- Artículo 152. FUNCIONES. El titular de la Delegación Departamental de Investigaciones en...
- Artículo 153. Las Delegaciones Departamentales de Investigaciones deberán evaluar e...
- Artículo 154. La policía de investigaciones de delitos complejos y crimen organizado tendrá...
- Artículo 155. La Superintendencia de Investigaciones de Delitos Complejos y Crimen...
- Artículo 156. La Superintendencia de Investigaciones de Delitos Complejos y Crimen...
- Artículo 157. La Superintendencia de Investigaciones de Delitos Complejos, tiene las...
- Artículo 158. Las Delegaciones Departamentales de Investigaciones de Delitos Complejos y...
- Artículo 159. Su titular revistará en el grado de Comisionado, y deberá ser especializado...
- Artículo 160. La estructura orgánico-funcional de las Delegaciones Departamentales de...
- Artículo 161. Los titulares de la Subdelegaciones deberán revistar en grado de Inspector y...
- Artículo 162. FUNCIONES
- Artículo 163. Las Delegaciones Departamentales de Delitos Complejos deberán evaluar e...
- Artículo 164. La Policía de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas tendrá...
- Artículo 165. La Superintendencia de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas,...
- Artículo 166. La Superintendencia de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas estará...
- Artículo 167. La Superintendencia de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas tendrá...
- Artículo 168. Las Delegaciones Departamentales de Investigaciones del Tráfico de Drogas...
- Artículo 169. Su titular revistará en el grado de Comisionado y deberá ser especializado en...
- Artículo 170. La estructura orgánico-funcional de las Delegaciones Departamentales de...
- Artículo 171. Los titulares de la Subdelegaciones deberán revistar en grado de Inspector y...
- Artículo 172. El titular de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de...
- Artículo 173. Las Delegaciones Departamentales de Investigaciones del Tráfico de Drogas...
- Artículo 174. En el ámbito de la Superintendencia de Investigaciones del Tráfico de Drogas...
- Artículo 175. En el ámbito de la Superintendencia de Investigaciones del Tráfico de Drogas...
- Artículo 176. Las funciones esenciales de la Policía Científica son las siguientes: a)...
- Artículo 177. La Superintendencia de Policía Científica actuará en cumplimiento de la...
- Artículo 178. La Superintendencia de Policía Científica estará a cargo de un...
- Artículo 179. La Superintendencia de Policía Científica tiene las siguientes funciones...
- Artículo 180. Las Delegaciones Departamentales de Policía Científica constituirán unidades...
- Artículo 181. El titular de cada Delegación Departamental de Policía Científica revistará...
- Artículo 182. La estructura orgánico-funcional de las Delegaciones Departamentales de...
- Artículo 183. El titular de la Delegación Departamental de Policía Científica deberá...
- Artículo 184. El Registro de Antecedentes de las Policías de la Provincia de Buenos Aires...
- Artículo 185. La Superintendencia de Evaluación de la Información para la Prevención del...
- Artículo 186. La Superintendencia de Evaluación de la Información para la Prevención del...
- Artículo 187. La Superintendencia de Evaluación de Información para la Prevención del...
- Artículo 188. La Superintendencia de Evaluación de la Información para la Prevención del...
- Artículo 189. Cada municipio de la Provincia tendrá una delegación de evaluación de la...
- Artículo 190. La Superintendencia de Comunicaciones actuará en cumplimiento de la...
- Artículo 191. La Superintendencia de Comunicaciones estará a cargo de un Superintendente en...
- Artículo 192. La Superintendencia de Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:...
- Artículo 193. La Auditoría General de Asuntos Internos, tiene por objeto planificar y...
- Artículo 194. A los fines del artículo precedente, toda violación a los Derechos Humanos...
- Artículo 195. Será competencia de la Auditoría General de Asuntos Internos: a)...
- Artículo 196. El personal de las Policías de la Provincia se encuentra sometido al control...
- Artículo 197. No podrá formar parte de Auditoría General de Asuntos Internos ninguna...
- Artículo 198. A los fines del eficaz cumplimiento de su cometido, la Auditoría General de...
- Artículo 199. Dadas las particulares características del Organismo, en orden a la...
- Artículo 200. La reglamentación determinará el procedimiento aplicable, caracterizado por...
- Artículo 201. En materia de excusación y recusación serán aplicables las normas previstas...
- Artículo 202. La formación y la capacitación policial, y sus programas y planes de estudios...
- Artículo 203. El Area de Formación y Capacitación tendrá por misión la organización y...
- Artículo 204. La formación y capacitación del personal de las Policías de la Provincia y...
- Artículo 205. El Ministro de Seguridad podrá realizar convenios con Universidades a fin de...
- Artículo 206. La formación, capacitación y evaluación de las Policías se desarrollarán de...
- Artículo 207. Los diseños curriculares de las carreras de las Policías de la Provincia de...
- Artículo 208. Al finalizar la Formación Básica Policial se egresará en el primer grado del...
- Artículo 209. El Ministro de Seguridad diseñará planes de complementación de estudios de...
- Artículo 210. El Ministro de Seguridad, en coordinación con la Dirección General de Cultura...
- Artículo 211. La organización y gestión de los Institutos descentralizados de formación...
- Artículo 212. El personal policial que desempeñe transitoriamente funciones docentes,...
- Artículo 213. Créase la Capellanía General, la que tendrá a su cargo el servicio religioso...
- Artículo 214. La totalidad de los créditos presupuestarios destinados a atender gastos de...
- Artículo 215. Deróganse las Leyes N° 12.155 (T. O. por Decreto N° 3.206/04), 13.202, 13.210...
- Artículo 216. Nota de redacción sustituye inciso h) del ARTICULO 5º de la Ley N° 12.154.
- Artículo 217. Nota de redacción deroga incisos i) y j) del artículo 5° de la Ley N° 12.154.
- Artículo 218. Nota de redacción modifica artículo 5º inciso o) de la Ley N° 12.154.
- Artículo 219. La presente Ley se reglamentará en el término de ciento ochenta (180) días, a...
- Artículo 220. La presente Ley y su Anexo JEFATURAS DEPARTAMENTALES DE SEGURIDAD -Municipios...
- Artículo 221. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Creación en la Legislatura una Comisión Bicameral cuyo objeto será adecuar la legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelación Ley orgánica del Poder Judicial Declaración de utilidad pública y expropiación por su valor histórico y cultural el inmueble ubicado en el partido de Luján Regulación, promoción y protección, de los Bancos de Leche Materna Humana Pasteurizada Declara Personalidad Destacada del Deporte de la Provincia, al Futbolista Jonas El Galgo GutiérrezMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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