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Ley de turismo Artículo 8 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Ley de turismo Neuquén
Artículo 8.

El Consejo Provincial de Turismo se integra con representantes permanentes que deben ejercer sus funciones ad honorem, de acuerdo con la metodología que se implemente en cada gestión y la temática que se deba tratar. Su convocatoria está a cargo de la autoridad de aplicación.

a) Son miembros del Consejo:

1) El ministro de Turismo o la máxima autoridad de la autoridad de aplicación, quien lo preside.

2) Un representante por cada municipio y comisión de fomento de la provincia.

3)Un representante por cada entidad prestadora de servicios y actividades turísticas.

4)Un representante de la Facultad de Turismo de la Universidad Nacional del Comahue.

b) Integran los Consejos Regionales de Turismo:

1) El ministro de Turismo o la máxima autoridad de la autoridad de aplicación, quienes los presiden.

2)Un representante por cada uno de los municipios que conforman la región en la que se realice la reunión.

3)Un representante de la región en la que se realice la reunión o de cada una de las regiones involucradas en el tema de la convocatoria.

c)En ambos casos, la autoridad de aplicación también debe convocar, con carácter de invitadas:

1) A instituciones provinciales y/o nacionales cuya actividad guarde relación con el turismo, conectividad y/o la conservación del patrimonio, como la administración de Parques Nacionales, organismos de vialidad, entre otros.

2)A instituciones educativas directamente relacionadas con la actividad.

3)A organizaciones cuyas funciones se relacionen con las temáticas que se deban tratar.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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