Ley de tránsito (Ley de tránsito) Provincia de Córdoba
Ley de tránsito Provincia de Córdoba
- Artículo 1. AMBITO DE APLICACION
- Artículo 2. COMPETENCIA
- Artículo 3. GARANTIA DE LIBERTAD DE TRANSITO
- Artículo 4. CONVENIOS INTERNACIONALES
- Artículo 5. DEFINICIONES
- Artículo 6. COMISION PROVINCIAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
- Artículo 7. FUNCIONES
- Artículo 8. FONDO DE SEGURIDAD VIAL Y FONDO DE COMPENSACION
- Artículo 9. EDUCACION VIAL
- Artículo 10. CURSOS DE CAPACITACION
- Artículo 11. EDADES MINIMAS PARA CONDUCIR
- Artículo 12. ESCUELA DE CONDUCTORES
- Artículo 13. CARACTERISTICAS
- Artículo 14. REQUISITOS
- Artículo 15. CONTENIDO
- Artículo 16. CLASES
- Artículo 17. MENORES
- Artículo 18. Modificación de Datos
- Artículo 19. SUSPENSION POR INEPTITUD
- Artículo 20. Conductor Profesional
- Artículo 21. Permiso de Aprendizaje
- Artículo 22. Estructura Vial
- Artículo 23. Sistema Uniforme de Señalización
- Artículo 24. Obstáculos
- Artículo 25. PLANIFICACION URBANA
- Artículo 26. RESTRICCIONES AL DOMINIO
- Artículo 27. PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA
- Artículo 28. CONSTRUCCIONES PERMANENTES O TRANSITORIAS EN ZONA DE CAMINO Y SISTEMAS DE REGULACION Y CONTROL DE VELOCIDAD
- Artículo 29. RESPONSABILIDAD SOBRE SU SEGURIDAD
- Artículo 30. CONDICIONES DE SEGURIDAD
- Artículo 31. REQUISITOS PARA AUTOMOTORES
- Artículo 32. SISTEMA DE ILUMINACION
- Artículo 33. LUCES ADICIONALES
- Artículo 34. OTROS REQUERIMIENTOS
- Artículo 35. REVISION TECNICA OBLIGATORIA
- Artículo 36. TALLERES DE REPARACION
- Artículo 37. Usuarios y Conductores
- Artículo 38. Actividades Prohibidas
- Artículo 39. Normas Generales para Conductores
- Artículo 40. Requisitos para Circular
- Artículo 41. Bebidas Alcohólicas, Sustancias Estupefacientes y Similares
- Artículo 42. Sentido de la Circulación
- Artículo 43. Utilización de Carriles
- Artículo 44. Utilización de la banquina
- Artículo 45. Supestos Especiales del Sentido de Circulación
- Artículo 46. Refugios, Isletas o Dispositivos de Guía
- Artículo 47. Circulación en Autopistas
- Artículo 48. Límites de Velocidad
- Artículo 49. Distancias y Velocidad Exigible
- Artículo 50. Velocidad Máxima
- Artículo 51. Límites Mínimos de Velocidad
- Artículo 52. Normas Generales de Prioridad
- Artículo 53. Tramos Estrechos y de Gran Pendiente
- Artículo 54. Vías Semaforizadas
- Artículo 55. Conductores, Peatones y Animales
- Artículo 56. Cesión de Paso e Intersecciones
- Artículo 57. Vehículos en Servicios de Urgencia
- Artículo 58. Incorporación a la Circulación
- Artículo 59. Conducción de Vehículos en Tramos de Incorporación
- Artículo 60. Cambios de Vía. Calzada y Carril
- Artículo 61. Cambios de Sentido
- Artículo 62. Prohibición de Cambio de Sentido
- Artículo 63. Marcha hacia atrás o Retroceso
- Artículo 64. Sentido de Adelantamiento
- Artículo 65. Normas Generales del Adelantamiento
- Artículo 66. Ejecución del Adelantamiento
- Artículo 67. Vehículo Adelantado
- Artículo 68. Prohiciones de Adelantamiento
- Artículo 69. Supuestos Especiales de Adelantamiento
- Artículo 70. Normas Generales de Paradas y Estacionamiento
- Artículo 71. Prohibiciones de Paradas y Estacionamientos
- Artículo 72. Normas Generales sobre Pasos a Nivel y Puentes Levadizos o Desplazables
- Artículo 73. Bloqueos de Pasos a Nivel
- Artículo 74. Uso Obligatorio de Luces
- Artículo 75. Otras Luces
- Artículo 76. Advertencia de los Conductores
- Artículo 77. Congestionamiento
- Artículo 78. Puertas
- Artículo 79. Apagado de Motor
- Artículo 80. Cinturón
- Artículo 81. Tiempo y descanso de Conducción
- Artículo 82. Peatones
- Artículo 83. Animales
- Artículo 84. Otras Prohibiciones en la Vía Pública
- Artículo 85. Uso especial de la Vía
- Artículo 86. Auxilio
- Artículo 87. Publicidad
- Artículo 88. Normas Generales sobre Señales
- Artículo 89. Prioridad entre Señales
- Artículo 90. EXIGENCIAS COMUNES
- Artículo 91. TRANSPORTE PUBLICO URBANO
- Artículo 92. TRANSPORTE DE ESCOLARES
- Artículo 93. TRANSPORTES DE CARGA
- Artículo 94. Presunción de Responsabilidad en Accidentes
- Artículo 95. REVISORES DE CARGA
- Artículo 96. OBSTACULOS
- Artículo 97. USO ESPECIAL DE LA VIA
- Artículo 98. VEHICULOS DE EMERGENCIA
- Artículo 99. MAQUINARIA ESPECIAL
- Artículo 100. FRANQUICIAS ESPECIALES
- Artículo 101. Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas...
- Artículo 102. OBLIGACIONES
- Artículo 103. INVESTIGACION ACCIDENTOLOGICA
- Artículo 104. PRESUNCION DE RESPONSABILIDAD EN ACCIDENTES
- Artículo 105. SISTEMA DE EVACUACION Y AUXILIO
- Artículo 106. SEGURO OBLIGATORIO
- Artículo 107. Principios Básicos
- Artículo 108. Deber de las Autoridades
- Artículo 109. Territorialidad e Interjurisdiccionalidad
- Artículo 110. Retención Preventiva
- Artículo 111. CONTROL PREVENTIVO
- Artículo 112. En materia de recursos regirán las disposiciones establecidas en los...
- Artículo 113. RESPONSABILIDAD
- Artículo 114. ENTES
- Artículo 115. CUADRO GENERAL DE INFRACCIONES
- Artículo 116. EXIMENTES
- Artículo 117. ATENUANTES
- Artículo 118. AGRAVANTES
- Artículo 119. CONCURSO DE FALTAS
- Artículo 120. REINCIDENCIA
- Artículo 121. Sanciones
- Artículo 122. GRADUACION DE SANCIONES
- Artículo 123. LEGISLACION SUPLETORIA
- Artículo 124. ADHESION
- Artículo 125. Nota de Redacción (MODIFICA L.N. 8123).
- Artículo 126. VIGENCIA
- Artículo 127. Deróganse la Ley 4931 y las disposiciones establecidas en la Ley Provincial...
- Artículo 128. COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Estatuto del personal de la administración pública Modificación del radio municipal de la localidad de Jovita, ubicada en el Departamento General Roca Gobernador Ricardo Obregón Cano Tribunales de familiaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios