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Ley de Promoción Minera Artículo 16 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Promoción Minera Salta
Artículo 16.

A los fines de la presente Ley, entiéndase como proveedores locales a las personas humanas o jurídicas, que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que constituyan y mantengan domicilio real o social y fiscal en la provincia de Salta.

2. Que al menos el ochenta por ciento (80%) de su nómina de trabajadores tenga domicilio real en la provincia de Salta; en el caso de profesionales y técnicos especializados deberán estar matriculados en el correspondiente organismo colegiado de la Provincia.

3. Para el caso en que el proveedor sea una persona jurídica, deberá estar inscripta en la provincia de Salta y que el cincuenta y uno por ciento (51%) o más de su composición societaria, esté en poder de uno o más socios o accionistas con domicilio real o social en la Provincia.

4. Para el caso de Unión Transitoria de Empresas (UTE), deberán estar conformadas contando con al menos un socio de la provincia de Salta, con una participación mínima del treinta por ciento (30%), y cumplir con las exigencias requeridas por el presente Capítulo.

Provincia de Salta Artículo 16 Ley de Promoción Minera
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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