Imprimir

Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 84 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Ley de Procedimiento Administrativo Mendoza
Artículo 84.

El acto administrativo se extingue de pleno derecho por:

a) Cumplimiento del objeto.

b) Imposibilidad de hecho sobreviniente.

c) Expiración del plazo.

d) Acaecimiento de una condición resolutoria.

En estos casos, los efectos de la extinción son para el futuro.



Provincia de Mendoza Artículo 84 Ley de Procedimiento Administrativo
Artículo 1 ...82 83 84 85 86 ...192

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Buen día, una sanción administrativa que fue aplicada hace dos años, quedando firme en ese momento, puede ser tenida en cuenta para un ascenso de puesto, teniendo en cuanta que la ley que regula estas sanciones, establece que las sanciones de suspensión prescriben a los dos años?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse