Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal (Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal) Nacional
Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal Nacional
- Artículo 1. Jurisdicción
- Artículo 2. Imparcialidad e independencia
- Artículo 3. Condiciones esenciales de la jurisdicción
- Artículo 4. Oralidad y publicidad
- Artículo 5. Igualdad entre las partes, contradicción e inmediación
- Artículo 6. Simplicidad, desformalización, celeridad y concentración
- Artículo 7. Motivación
- Artículo 8. Facultades disciplinarias de los jueces
- Artículo 9. Deber de cooperación
- Artículo 10. Actividad administrativa
- Artículo 11. Competencia material penal federal
- Artículo 12. Competencia material federal en lo penal económico
- Artículo 13. Competencia material penal nacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 14. Competencia material penal nacional de adolescentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 15. Distritos federales
- Artículo 16. Órganos
- Artículo 17. Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Artículo 18. Cámara Federal de Casación Penal
- Artículo 19. Cámaras Federales de Apelaciones
- Artículo 20. Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico
- Artículo 21. Tribunales Federales de Juicio de Distrito
- Artículo 22. Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico
- Artículo 23. Juzgados Federales de Garantías de Distrito
- Artículo 24. Juzgados Federales de Garantías en lo Penal Económico
- Artículo 25. División territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 26. Órganos
- Artículo 27. Cámara Nacional de Casación Penal
- Artículo 28. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal
- Artículo 29. Tribunales Nacionales de Juicio
- Artículo 30. Tribunales Nacionales de Juicio de Adolescentes
- Artículo 31. Juzgados Nacionales de Garantías
- Artículo 32. Juzgados Nacionales de Garantías de Adolescentes
- Artículo 33. Equipo interdisciplinario
- Artículo 34. Juzgados Nacionales de Ejecución Penal
- Artículo 35. Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias
- Artículo 36. Colegio de Jueces
- Artículo 37. Presidente y vicepresidente del Colegio. Funciones
- Artículo 38. Equipos de trabajo
- Artículo 39. Oficinas judiciales
- Artículo 40. Principios rectores de actuación
- Artículo 41. Funciones en la gestión de las audiencias
- Artículo 42. Asignación de casos y fijación de audiencias. La asignación de casos será por sorteo
- Artículo 43. Funciones en la ejecución de la pena
- Artículo 44. Dirección
- Artículo 45. Organización
- Artículo 46. Ubicación y dependencia funcional
- Artículo 47. Coordinación institucional
- Artículo 48. Facultades de superintendencia
- Artículo 49. Sustitución
- Artículo 50. Efectos sobre otras normas
- Artículo 51. Entrada en vigencia
- Artículo 52. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Desaparición Forzada de Personas Régimen Previsional Especial de Carácter Excepcional para los Ex Soldados Combatientes Protocolo de Emnienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana con el Reino de España Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad Créase una comisión bicameral investigadora de presuntas irregularidades en las declaraciones juradas de venta al exterior (DJVE) de productos agropecuariosMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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