Ley de Mercado de Capitales Nacional
Ley de Mercado de Capitales Nacional
- Artículo 1. Objeto. Principios
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Creación de valores negociables
- Artículo 4. Conflictos de interés
- Artículo 5. Documentos digitales
- Artículo 6. Autarquía
- Artículo 7. Sede y delegaciones
- Artículo 8. Integración
- Artículo 9. No pueden ser miembros del directorio de la Comisión Nacional de Valores:...
- Artículo 10. Duración del mandato. Remoción
- Artículo 11. Quorum y mayorías
- Artículo 12. Situaciones excepcionales
- Artículo 13. Reemplazos
- Artículo 14. Fuentes. Asignación y redistribución de fondos
- Artículo 15. Intereses
- Artículo 16. Directores
- Artículo 17. Personal
- Artículo 18. Personal
- Artículo 19. Atribuciones
- Artículo 20. Facultades correlativas
- Artículo 21. Atribuciones del presidente
- Artículo 22. Atribuciones del vicepresidente
- Artículo 23. Delegación
- Artículo 24. Revisión de las decisiones de las sedes permanentes o móviles
- Artículo 25. Secreto
- Artículo 26. Convenios de cooperación
- Artículo 27. Levantamiento de secreto
- Artículo 28. Denominaciones exclusivas
- Artículo 29. Requisitos
- Artículo 30. Registro
- Artículo 31. Forma jurídica
- Artículo 32. Mercados
- Artículo 33. Facultades concurrentes
- Artículo 34. Precio corriente
- Artículo 35. Cámaras Compensadoras
- Artículo 36. Aranceles
- Artículo 37. Recursos
- Artículo 38. Autorización para listar o negociar
- Artículo 39. Sistemas de negociación
- Artículo 40. Garantía de operaciones
- Artículo 41. Título ejecutivo
- Artículo 42. Márgenes de garantía
- Artículo 43. Supuesto en casos de incumplimiento
- Artículo 44. Reglamentaciones
- Artículo 45. Fondos de garantía
- Artículo 46. Tribunal arbitral
- Artículo 47. Registro
- Artículo 48. Prohibiciones e incompatibilidades
- Artículo 49. Autorización
- Artículo 50. Denegatoria
- Artículo 51. Incumplimiento
- Artículo 52. Publicidad de registros
- Artículo 53. Secreto
- Artículo 54. Fuerza probatoria
- Artículo 55. Responsabilidad
- Artículo 56. Competencia disciplinaria
- Artículo 57. Agentes de calificación de riesgo
- Artículo 58. Objeto de calificación
- Artículo 59. Normas aplicables
- Artículo 60. Normas contables
- Artículo 61. Administración
- Artículo 62. Aumentos de capital
- Artículo 62 bis. I. En el caso de un aumento de capital de acciones u obligaciones...
- Artículo 63. Opciones
- Artículo 64. Adquisición de acciones propias
- Artículo 65. Enajenación
- Artículo 66. Formas de adquisición
- Artículo 67. Consecuencias de la adquisición
- Artículo 68. Accionariado obrero
- Artículo 69. Pautas reglamentarias
- Artículo 70. Convocatorias asamblearias
- Artículo 71. Asambleas ordinarias
- Artículo 72. Contratos con partes relacionadas
- Artículo 73. Procedimiento
- Artículo 74. Carga probatoria en litigios
- Artículo 75. Remuneraciones de directores
- Artículo 76. Acciones de responsabilidad
- Artículo 77. Asignación de funciones
- Artículo 78. Lealtad de los directores
- Artículo 79. Comisión fiscalizadora
- Artículo 80. Facultades
- Artículo 81. Facultades regulatorias
- Artículo 82. Objeto y sujetos de la oferta pública
- Artículo 83. Valores emitidos por entes públicos
- Artículo 84. Procedimiento de autorización
- Artículo 85. Intervención del Banco Central de la República Argentina
- Artículo 86. Ámbito de aplicación y procedimiento
- Artículo 87. Toma y Participación de control
- Artículo 88. I. Precio equitativo en ofertas por toma de control. El precio equitativo de...
- Artículo 89. Incumplimiento
- Artículo 90. Alcance universal
- Artículo 91. Supuestos
- Artículo 92. Control casi total
- Artículo 93. Derecho de los accionistas minoritarios
- Artículo 94. Declaración de voluntad de adquisición de la totalidad del capital remanente
- Artículo 95. Efectos de la declaración de adquisición y de la disposición de los fondos
- Artículo 96. Impugnación del precio equitativo
- Artículo 97. Retiro voluntario del régimen de oferta pública
- Artículo 98. Condiciones
- Artículo 99. Régimen Informativo General
- Artículo 100. Régimen informativo para mercados
- Artículo 101. Excepciones al régimen informativo general
- Artículo 102. Deber de reserva
- Artículo 103. Deber de colaboración
- Artículo 104. Auditores externos
- Artículo 105. Designación del auditor externo
- Artículo 106. Control sobre los auditores externos
- Artículo 107. Régimen informativo de sanciones
- Artículo 108. Facultades para el contralor de los auditores externos
- Artículo 109. Integración
- Artículo 110. Funciones
- Artículo 111. Operaciones
- Artículo 112. Publicidad engañosa
- Artículo 113. Denominaciones que se prestan a confusión
- Artículo 114. Facultades de la Comisión Nacional de Valores
- Artículo 115. Alcance
- Artículo 116. Conductas sancionables
- Artículo 117. a) Abuso de información privilegiada. Los directores, miembros del órgano de...
- Artículo 118. Acción de recupero
- Artículo 119. Responsables directos
- Artículo 120. Responsables indirectos
- Artículo 121. Legitimación y carga probatoria
- Artículo 122. Indemnización
- Artículo 123. Solidaridad
- Artículo 124. Prescripción
- Artículo 125. Responsabilidad
- Artículo 126. Indemnización
- Artículo 127. Prescripción
- Artículo 128. No anulabilidad
- Artículo 129. Régimen legal
- Artículo 130. Efectos frente a terceros
- Artículo 131. Certificados globales
- Artículo 132. Sanciones
- Artículo 133. Pautas para graduación
- Artículo 134. Intereses de multas
- Artículo 135. Prescripción
- Artículo 136. Garantías mínimas
- Artículo 137. No prejudicialidad
- Artículo 138. Tramitación
- Artículo 139. Denunciante
- Artículo 140. Procedimiento abreviado
- Artículo 141. Riesgo sistémico
- Artículo 142. Interrupción
- Artículo 143. Recurso. Competencia
- Artículo 144. Juzgados. Competencia
- Artículo 145. Apelación de sanciones
- Artículo 146. Denegación de inscripciones
- Artículo 147. Procedimiento aplicable
- Artículo 148. Título ejecutivo
- Artículo 149. Intereses
- Artículo 150. Presupuestos
- Artículo 151. Carácter no contencioso
- Artículo 152. Otras medidas de coerción
- Artículo 153. Adelantos por defensa legal
- Artículo 154. Derogaciones
- Artículo 155. Vigencia
- Artículo 156. En ningún caso se podrán disponer despidos por causa de las disposiciones de...
- Artículo 157. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
Otras regulaciones
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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