Ley de Lucha contra el Alcoholismo (Ley de Lucha contra el Alcoholismo) Nacional
Ley de Lucha contra el Alcoholismo Nacional
- Artículo 1. Queda prohibido en todo el territorio nacional, el expendio de todo tipo de...
- Artículo 2. Declárase de interés nacional la lucha contra el consumo excesivo de...
- Artículo 3. A los efectos de esta ley, se considerarán bebidas alcohólicas aquellas que...
- Artículo 4. La prohibición regirá cualquiera sea la naturaleza de las bocas de expendio,...
- Artículo 5. Las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país, deberán llevar en...
- Artículo 6. Queda prohibida toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas...
- Artículo 7. Prohíbese en todo el territorio nacional la realización de concursos,...
- Artículo 8. Créase el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo...
- Artículo 9. El Consejo Federal de Cultura y Educación acordará los aspectos educativos...
- Artículo 10. Los establecimientos médico-asistenciales públicos, del sistema de seguridad...
- Artículo 11. El Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de...
- Artículo 12. Las obras sociales y asociaciones de obras sociales, incluidas en la Ley...
- Artículo 13. Las obras sociales elaborarán los programas destinados a cubrir las...
- Artículo 14. La violación a la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas de los...
- Artículo 15. El que infrinja lo dispuesto en el artículo 7, será reprimido con prisión de...
- Artículo 16. En caso de producirse las consecuencias a que se refiere el tercero y cuarto...
- Artículo 17. NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 24449)
- Artículo 18. La violación a lo previsto en los artículos 5 y 6 será sancionada con multa...
- Artículo 19. La aplicación de las sanciones previstas en esta ley en el ámbito de la...
- Artículo 20. Las multas que se recauden por aplicación de la presente ley serán...
- Artículo 21. Los contratos relacionados con la publicidad de bebidas alcohólicas respecto...
- Artículo 22. La presente ley tendrá vigencia en todo el territorio nacional, con la...
- Artículo 23. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Aprobación del Convenio Relativo a Garantías Internacionales Institución del día 3 de octubre de cada año como Día Nacional del Joven Argentino de Origen Libanés Declaración de monumento histórico nacional a la manzana histórica de la Universidad Nacional del Litoral Creación del Parque Nacional Patagonia Ley del deporteMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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