Ley de Lealtad Comercial (Ley de Lealtad Comercial) Nacional
Ley de Lealtad Comercial Nacional
- Artículo 1. Los frutos y los productos que se comercialicen en el país envasados...
- Artículo 1 bis. Las máquinas, equipos y/o artefactos y sus componentes consumidores de...
- Artículo 2. Los productos fabricados en el país y los frutos nacionales, cuando se...
- Artículo 3. Los frutos o productos de origen extranjero que sufran en el país un proceso...
- Artículo 4. Las inscripciones colocadas sobre los productos y frutos a que se hace...
- Artículo 5. Queda prohibido consignar en la presentación, folletos, envases, etiquetas y...
- Artículo 6. Los productores y fabricantes de mercaderías, los envasadores, los que...
- Artículo 7. No podrá utilizarse una denominación de origen nacional o extranjera para...
- Artículo 8. Se considerarán denominaciones de origen de uso generalizado, y serán de...
- Artículo 9. Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de...
- Artículo 9 bis. En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar...
- Artículo 10. Queda prohibido: a) El ofrecimiento o entrega de premios o regalos en razón...
- Artículo 11. LA SECRETARIA DE COMERCIO o el organismo que en lo sucesivo pudiera...
- Artículo 12. La autoridad nacional de aplicación tendrá las siguientes facultades: a)...
- Artículo 13. Los gobiernos provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires...
- Artículo 14. Para el cumplimiento de su cometido las autoridades de aplicacion a través...
- Artículo 15. Cuando surgiere que la presunta infracción afecta al comercio...
- Artículo 16. La autoridad nacional de aplicación, sin perjuicio de las funciones que se...
- Artículo 17. La verificación de las infracciones a la presente ley y normas...
- Artículo 18. El que infringiere las disposiciones de la presente ley, las normas...
- Artículo 19. En los casos de reincidencia, así como en el de concurso de infracciones, o...
- Artículo 20. En los casos de violación de la prohibición contenida en el artículo 9 de...
- Artículo 21. Serán sancionados con las penas previstas en los artículos 18 y 19 quienes...
- Artículo 22. Toda resolución condenatoria podrá ser impugnada solamente por vía de...
- Artículo 23. El importe de las multas ingresará al presupuesto general de la Nación en...
- Artículo 24. Transcurridos DIEZ (10) días de recibida la respectiva intimación, la falta...
- Artículo 25. A partir de la entrada en vigencia de esta ley los importes del artículo 18...
- Artículo 26. Las acciones e infracciones previstas en la presente ley prescribirán en el...
- Artículo 27. Las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación y, en lo que éste...
- Artículo 28. Las entidades estatales que desarrollen actividades comerciales, cualquiera...
- Artículo 29. Derógase las leyes Nrs. 17.016, 17.088 y 19.982.
- Artículo 30. Los decretos y resoluciones que reglamenten las Leyes Nros. 17.016 y 19.982...
- Artículo 31. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y...
Otras regulaciones
Creación del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer Asociaciones sindicales Cesión de jurisdicción al Estado nacional Declaración a la ciudad de BelI Ville, provincia de Córdoba como Capital Nacional de la Pelota de Fútbol Día Mundial del AlzheimerMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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