Ley de Lealtad Comercial (Ley de Lealtad Comercial) Nacional
Ley de Lealtad Comercial Nacional
- Artículo 1. Los frutos y los productos que se comercialicen en el país envasados...
- Artículo 1 bis. Las máquinas, equipos y/o artefactos y sus componentes consumidores de...
- Artículo 2. Los productos fabricados en el país y los frutos nacionales, cuando se...
- Artículo 3. Los frutos o productos de origen extranjero que sufran en el país un proceso...
- Artículo 4. Las inscripciones colocadas sobre los productos y frutos a que se hace...
- Artículo 5. Queda prohibido consignar en la presentación, folletos, envases, etiquetas y...
- Artículo 6. Los productores y fabricantes de mercaderías, los envasadores, los que...
- Artículo 7. No podrá utilizarse una denominación de origen nacional o extranjera para...
- Artículo 8. Se considerarán denominaciones de origen de uso generalizado, y serán de...
- Artículo 9. Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de...
- Artículo 9 bis. En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar...
- Artículo 10. Queda prohibido: a) El ofrecimiento o entrega de premios o regalos en razón...
- Artículo 11. LA SECRETARIA DE COMERCIO o el organismo que en lo sucesivo pudiera...
- Artículo 12. La autoridad nacional de aplicación tendrá las siguientes facultades: a)...
- Artículo 13. Los gobiernos provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires...
- Artículo 14. Para el cumplimiento de su cometido las autoridades de aplicacion a través...
- Artículo 15. Cuando surgiere que la presunta infracción afecta al comercio...
- Artículo 16. La autoridad nacional de aplicación, sin perjuicio de las funciones que se...
- Artículo 17. La verificación de las infracciones a la presente ley y normas...
- Artículo 18. El que infringiere las disposiciones de la presente ley, las normas...
- Artículo 19. En los casos de reincidencia, así como en el de concurso de infracciones, o...
- Artículo 20. En los casos de violación de la prohibición contenida en el artículo 9 de...
- Artículo 21. Serán sancionados con las penas previstas en los artículos 18 y 19 quienes...
- Artículo 22. Toda resolución condenatoria podrá ser impugnada solamente por vía de...
- Artículo 23. El importe de las multas ingresará al presupuesto general de la Nación en...
- Artículo 24. Transcurridos DIEZ (10) días de recibida la respectiva intimación, la falta...
- Artículo 25. A partir de la entrada en vigencia de esta ley los importes del artículo 18...
- Artículo 26. Las acciones e infracciones previstas en la presente ley prescribirán en el...
- Artículo 27. Las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación y, en lo que éste...
- Artículo 28. Las entidades estatales que desarrollen actividades comerciales, cualquiera...
- Artículo 29. Derógase las leyes Nrs. 17.016, 17.088 y 19.982.
- Artículo 30. Los decretos y resoluciones que reglamenten las Leyes Nros. 17.016 y 19.982...
- Artículo 31. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y...
Otras regulaciones
Autoriza la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida de fuerzas nacionales Fútbol Deporte Popular Gestion integral de residuos industriales y de actividades de servicios Ley de psicotrópicos Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar acuerdos con los gobiernos provinciales y municipales con el objeto de establecer un sistema de cómputo recíproco para el pago de beneficios previsionalesMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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