Ley de implementación del estatuto de roma, aprobado por la ley nº 25390 y ratificado el 16 de enero de 2001, de la corte penal internacional. Disposiciones generales penas y principios generales. Delitos contra la administración de justicia de la corte p (Ley de implementacion del estatuto de roma de la corte penal internacional) Nacional
Ley de implementación del estatuto de roma, aprobado por la ley nº 25390 y ratificado el 16 de enero de 2001, de la corte penal internacional. Disposiciones generales penas y principios generales. Delitos contra la administración de justicia de la corte p Nacional
- Artículo 1. La presente ley tiene como objeto implementar las disposiciones del Estatuto...
- Artículo 2. El sistema penal previsto en el Estatuto de Roma y la presente ley sólo son...
- Artículo 3. Esta ley se aplica: a) A los delitos cometidos o cuyos efectos deban...
- Artículo 4. Cuando se encuentre en territorio de la República Argentina o en lugares...
- Artículo 5. La competencia por la comisión de los delitos previstos en el Estatuto de...
- Artículo 6. Con carácter supletorio a la presente ley se aplican los principios y reglas...
- Artículo 7. Toda vez que el Estatuto de Roma hace referencia a "reclusión"...
- Artículo 8. En los casos previstos en el artículo 6º del Estatuto de Roma la pena...
- Artículo 9. En los casos previstos en el artículo 7º del Estatuto de Roma la pena...
- Artículo 10. En los casos previstos en el artículo 8º del Estatuto de Roma y en el...
- Artículo 11. La acción y la pena de los delitos previstos en los artículos 8º,...
- Artículo 12. La pena aplicable a los delitos previstos en los artículos 8º, 9º...
- Artículo 13. Ninguno de los delitos previstos en el Estatuto de Roma ni en la presente...
- Artículo 14. El que dé falso testimonio ante la Corte Penal Internacional cuando esté...
- Artículo 15. El que presente pruebas ante la Corte Penal Internacional a sabiendas de que...
- Artículo 16. El que corrompa a un testigo que debe testificar ante la Corte Penal...
- Artículo 17. El que tome represalias contra un testigo por su declaración prestada ante...
- Artículo 18. El que destruya, altere pruebas o interfiera en las diligencias de prueba en...
- Artículo 19. El que ponga trabas, intimide o corrompa a un funcionario de la Corte Penal...
- Artículo 20. El que tome represalias contra un funcionario de la Corte Penal...
- Artículo 21. El que solicite o acepte un soborno en calidad de funcionario de la Corte...
- Artículo 22. Son autoridades competentes para la aplicación de esta ley: a) El Poder...
- Artículo 23. Las comunicaciones a la Corte Penal Internacional y a la Fiscalía se...
- Artículo 24. Corresponde al Poder Ejecutivo decidir la presentación de la denuncia de una...
- Artículo 25. 1. Recibida por el Poder Ejecutivo notificación del Fiscal de la Corte o de...
- Artículo 26. 1. Corresponde al Poder Ejecutivo resolver la impugnación de la competencia...
- Artículo 27. Si a pesar de la solicitud de inhibición al Fiscal de la Corte, prevista en...
- Artículo 28. Cuando la República Argentina proponga candidatos para las elecciones de...
- Artículo 29. El representante de la República Argentina en la Asamblea de los Estados...
- Artículo 30. El Poder Ejecutivo al recibir una solicitud de detención y entrega...
- Artículo 31. Cuando el Poder Ejecutivo dé curso a una solicitud de detención y entrega o...
- Artículo 32. El juez competente oirá a la persona detenida, asistida de abogado defensor...
- Artículo 33. El detenido tiene derecho a solicitar la libertad provisional antes de su...
- Artículo 34. En cualquier estado del proceso el requerido puede dar su consentimiento...
- Artículo 35. En el caso previsto en el artículo 89.2 del Estatuto, si la Corte declaró...
- Artículo 36. En el caso de ocurrir el supuesto previsto en el artículo 90.1 del Estatuto...
- Artículo 37. Si el Poder Ejecutivo decide darle prioridad en la entrega a la Corte,...
- Artículo 38. El Poder Ejecutivo autorizará el tránsito por el territorio de la República...
- Artículo 39. Cuando la persona requerida esté detenida en territorio argentino y esté...
- Artículo 40. Las autoridades de aplicación de la presente ley cumplirán con las...
- Artículo 41. Las condiciones y formas en que se llevarán a cabo las medidas requeridas se...
- Artículo 42. La República Argentina no dará lugar a una solicitud de asistencia, en su...
- Artículo 43. El Poder Ejecutivo comunicará sin demora a la Corte o al Fiscal los motivos...
- Artículo 44. El Fiscal de la Corte podrá ejecutar directamente en territorio argentino...
- Artículo 45. Contra las resoluciones adoptadas por el juez federal competente relativas a...
- Artículo 46. En el presupuesto anual se destinará una partida equivalente al monto de la...
- Artículo 47. Si el Poder Ejecutivo decide integrar la lista de Estados dispuestos a...
- Artículo 48. El Servicio Penitenciario Federal, en caso de que la República Argentina...
- Artículo 49. Cuando la petición de ejecución de la Corte se refiere a una multa, orden de...
- Artículo 50. Las Reglas de Procedimiento y Prueba y los Elementos de los Crímenes...
- Artículo 51. Todas las remisiones hechas al Estatuto de Roma se refieren al texto oficial...
- Artículo 52. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO...
Otras regulaciones
Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud Fútbol Deporte Popular Día Nacional por una Argentina sin Chagas Transferencia a título gratuito a la provincia del Chubut el dominio que el Estado nacional Lucha contra el SedentarismoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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