Imprimir

Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina Artículo 15 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina Nacional
Artículo 15. Bienes y servicios incluidos en el régimen de reintegro

El reintegro creado y establecido en el artículo precedente incluye las compras de vehículos operativos y carrozados, equipamiento operativo, de comunicación, repuestos de vehículos operativos, materiales de construcción, mobiliario, combustible y lubricantes, equipamiento electrónico e informático y todo otro bien mueble de fabricación nacional, las locaciones y prestaciones de servicios y los trabajos realizados a través de terceros sobre los bienes inmuebles que sean propiedad de las entidades beneficiarias, entendiéndose como tales las construcciones de cualquier naturaleza, las instalaciones, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación de los edificios.

Asimismo, quedan incluidos las primas de los seguros automotor y de vida, y los trabajos realizados a través de terceros por reparaciones, mantenimiento y conservación de vehículos y demás equipamiento operativo.



Nacional Artículo 15 Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina
Artículo 1 ...13 14 15 16 17 ...19

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse