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Ley de Financiamiento Productivo Artículo 157


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Ley de Financiamiento Productivo
Artículo 157.

Sustitúyese el artículo 31 de la ley 20.643 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 31: El Agente Depositario Central de Valores tendrá las siguientes funciones sin perjuicio de aquellas otras que establezca la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores:

1. Recibir depósitos colectivos y regulares de valores negociables, a la orden de los depositantes, por cuenta propia o ajena.

2. Abrir cuentas a nombre de cada depositante, las que se subdividirán en cuentas y subcuentas de los comitentes en los términos del artículo 42 de la presente ley.

3. Prestar servicios de custodia, conservación y transferencia de valores negociables.

4. Prestar servicios de percepción y liquidación de acreencias y pago de los valores negociables en depósito.

5. Prestar servicios de registro. Lo cual incluye, a título meramente enunciativo: i) la anotación inicial, ii) el registro de titulares y de transferencias, iii) la inscripción, levantamiento y/o ejecución de medidas que afectan a los valores negociables, y (iv) la conciliación de registros.

6. Emitir certificados a nombre de los titulares de valores negociables para la concurrencia a asambleas y/o ejercicio de sus derechos societarios conforme los términos de la presente ley y la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores.

7. Prestar servicios de liquidación de valores negociables en los términos que disponga la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores.

8. Prestar servicios de agencia de registro y pago de valores negociables, por cuenta y orden de los emisores de los mismos, en los términos de los artículos 208, 213 y 215 de la Ley General de Sociedades 19.550 t.o. 1984 y sus modificaciones y de otra normativa que resulte aplicable.

9. Prestar servicios de transferencia contra el pago de operaciones con valores negociables conforme la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores.

10. Prestar aquellos otros servicios que estén relacionados con el cumplimiento de sus funciones y sean autorizados por la Comisión Nacional de Valores.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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