Ley de Financiamiento Productivo Artículo 150 Nacional
Ley de Financiamiento Productivo Nacional
Artículo 150.
Sustitúyese el artículo 13 de la ley 23.576 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 13: La emisora puede celebrar con una entidad o un agente registrado ante la Comisión Nacional de Valores un convenio por el que ésta tome a su cargo la defensa de los derechos e intereses que colectivamente correspondan a los obligacionistas durante la vigencia del empréstito y hasta su cancelación total.
El contrato puede instrumentarse en forma pública o privada.
Deberá contener; a) Las menciones del artículo 10; b) Las facultades y obligaciones del representante; c) Su declaración de haber verificado la exactitud de los datos mencionados en el acto de emisión; d) Su retribución, que estará a cargo de la emisora; e) Los demás términos y condiciones que acuerden las partes.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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