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Ley de Financiamiento Productivo Artículo 125 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Financiamiento Productivo Nacional
Artículo 125.

Incorpórase el artículo 24 bis a la ley 24.083 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Oferta Pública, suscripción y otras disposiciones de los fondos comunes de inversión cerrados Artículo 24 bis: Las cuotapartes correspondientes a los fondos comunes de inversión cerrados deberán colocarse por oferta pública conforme lo establecido en la normativa de la Comisión Nacional de Valores y listarse en mercados autorizados por dicho organismo. La Comisión Nacional de Valores establecerá los requisitos y procedimientos a los fines del otorgamiento de la respectiva autorización de oferta pública de las cuotapartes de este tipo de fondos.

En los términos dispuestos por dicha comisión el reglamento de gestión podrá prever: a) El rescate de las cuotapartes con anterioridad al vencimiento del plazo de duración del Fondo; b) El pago de los rescates de las cuotapartes en especie; c) El incremento de la cantidad de cuotapartes emitidas; d) El diferimiento de los aportes para integrar las cuotapartes; e) La extensión del plazo del Fondo.

Los fondos comunes de inversión cerrados podrán constituir gravámenes y tomar endeudamiento conforme los términos y condiciones que establezca la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores.

El citado organismo dictará reglamentaciones sobre los criterios de diversificación, valuación y tasación, liquidez y dispersión mínima que deberán cumplir los Fondos Comunes de Inversión Cerrados.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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