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Ley de Financiamiento Productivo Artículo 113 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Financiamiento Productivo Nacional
Artículo 113.

Sustitúyese el artículo 13 de la ley 24.083 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 13: El reglamento de gestión debe especificar los aspectos que se indican a continuación y aquellos otros que podrá disponer la Comisión Nacional de Valores mediante la normativa que dicte a tales fines: a) Políticas y planes que se adoptan para la inversión del patrimonio del Fondo Común de Inversión, especificando los objetivos a alcanzar, las limitaciones a las inversiones por tipo de activo y, de incluir créditos, la naturaleza de los mismos y la existencia o no de coberturas contra el riesgo de incumplimiento; b) Normas y plazos para la recepción de suscripciones y pedidos de rescates de cuotapartes y el procedimiento para los cálculos respectivos; c) Límites de los gastos de gestión y de las comisiones y honorarios que se percibirán en cada caso por las sociedades gerente y depositaría así como de los emergentes de la colocación y distribución de las cuotapartes debiendo establecerse un límite porcentual máximo anual por todo concepto cuya doceava parte se aplica sobre el patrimonio neto del Fondo Común de Inversión al fin de cada mes; salvo cuando el reglamento de gestión de los fondos comunes de inversión cerrados prevea honorarios de éxito. Los gastos, comisiones, honorarios y todo cargo que se efectúe al Fondo Común de Inversión, no podrán superar al referido límite, excluyéndose únicamente i) los costos fiscales, legales y notariales, emergentes en forma directa, razonable y justificada, del ejercicio de la representación colectiva de los cuotapartistas del Fondo Común de Inversión, ejercida en cumplimiento del apartado a) del artículo 3° de la presente ley; y ii) los aranceles, derechos, e impuestos correspondientes a la negociación de los bienes del fondo o a las operaciones relacionadas con la adquisición, venta, constitución de gravámenes y otros actos de disposición y administración de los activos del fondo; d) Condiciones para el ejercicio del derecho de voto correspondientes a las acciones y otros valores negociables con derecho a voto que integren el haber del fondo; e) Procedimiento para la modificación del reglamento de gestión; f) Término de duración del estado de indivisión del fondo o la constancia de ser por tiempo indeterminado; g) Causas y normas de liquidación del fondo y bases para la distribución del patrimonio entre los copropietarios y requisitos de difusión de dicha liquidación; h) Régimen de distribución a los copropietarios de los beneficios producidos por la explotación del fondo, si así surgiere de los objetivos y política de inversión determinados; i) Disposiciones que deben adoptarse en los supuestos que la sociedad gerente o la sociedad depositaría no estuvieren en condiciones de continuar las funciones que les atribuye esta ley o las previstas en el Reglamento de gestión; j) Determinación de los topes máximos a cobrar en concepto de gastos de suscripción y rescate.

Asimismo, en el caso particular de los fondos comunes de inversión cerrados, el reglamento de gestión deberá también incluir cláusulas relativas a las disposiciones establecidas en el artículo 24 bis

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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