Ley de expropiación de las acciones de ypf. declaración de interés público nacional el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos (Ley de expropiación de las acciones de ypf) Nacional
Ley de expropiación de las acciones de ypf. declaración de interés público nacional el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos Nacional
- Artículo 1. Declárase de interés público nacional y como objetivo prioritario de la...
- Artículo 2. El Poder Ejecutivo Nacional, en su calidad de autoridad a cargo de la...
- Artículo 3. Establécense como principios de la política hidrocarburífera de la República...
- Artículo 4. Créase el Consejo Federal de Hidrocarburos, el que se integrará con la...
- Artículo 5. Son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos las siguientes: a)...
- Artículo 6. El Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y será...
- Artículo 7. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente,...
- Artículo 8. Las acciones sujetas a expropiación de las empresas YPF Sociedad Anónima y...
- Artículo 9. A efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, el...
- Artículo 10. A efectos de la instrumentación de la presente y de la registración de la...
- Artículo 11. Los procesos de expropiación estarán regidos por lo establecido en...
- Artículo 12. El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo...
- Artículo 13. A fin de garantizar la continuidad en las actividades de exploración,...
- Artículo 14. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional y al Interventor de YPF Sociedad...
- Artículo 15. Para el desarrollo de su actividad, YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF GAS...
- Artículo 16. La gestión de los derechos accionarios correspondientes a las acciones...
- Artículo 17. A fin de cumplir con su objeto y los fines de la presente, YPF Sociedad...
- Artículo 18. La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su...
- Artículo 19. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Otras regulaciones
Eliminación del Trámite de Fe de Vida a Jubilados y Pensionados y Titulares de Pensiones no Contributivas Creación del consejo federal de la juventud Autorización al señor Presidente de la Nación para ausentarse del país durante el año 2017 Derecho a recibir educación sobre el folklore Capital Nacional del Carnaval ArtesanalMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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