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Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad Artículo 56 quinquies Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad Nacional
Artículo 56 quinquies.

El juez de ejecución o juez competente deberá remitir al Registro Nacional de Beneficios u otras Medidas Procesales (Renabem), o al que corresponda, dentro de los cinco (5) días posteriores a quedar firme, copia de los siguientes actos procesales, indicando en todos los casos las normas legales en que se fundan:

a) Otorgamiento de salidas transitorias.

b) Incorporación al régimen de semilibertad.

c) Prisión discontinua, semidetención, prisión nocturna.

d) Otorgamiento de prisión domiciliaria.

e) Otorgamiento de libertad asistida.

f) Otorgamiento de libertad condicional.

g) Todos los beneficios comprendidos en el período de prueba previsto por la ley de ejecución de la pena.

h) Suspensión del proceso a prueba.

Deberán asentarse asimismo los datos pertenecientes al condenado, a saber:

1) Nombre y apellido del condenado sujeto a beneficio.

2) Lugar y fecha de nacimiento.

3) Nacionalidad.

4) Estado civil y, en su caso, nombres y apellidos del cónyuge.

5) Domicilio o residencia fijado para gozar del beneficio y/o libertad condicional.

6) Profesión, empleo, oficio u otro medio de vida denunciado.

7) Números de documentos de identidad y autoridades que los expidieron.

8) Nombres y apellidos de los padres.

9) Números de prontuarios.

10) Condenas anteriores y tribunales intervinientes.

11) El tiempo de la condena fijado por el tribunal, debiendo indicarse el tiempo de privación de libertad cumplido y el que faltare por cumplir.

12) La fecha de la sentencia, el tribunal que la dictó y el número de causa.

13) Los antecedentes penales.

14) Los dictámenes del organismo técnico-criminológico y el Consejo Correccional del establecimiento penitenciario.

15) Las normas que el condenado debe observar.



Nacional Artículo 56 quinquies Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad
Artículo 1 ...56 ter 56 quater 56 quinquies 57 58 ...231

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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