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Ley de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsi Artículo 16 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino Nacional
Artículo 16.

El patrimonio del fondo fiduciario público estará constituido por los bienes fideicomitidos, que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice.

Dichos bienes son los siguientes:

a) Los ingresos obtenidos por emisión de valores fiduciarios de deuda que emita el fiduciario con el aval del Tesoro nacional y en los términos establecidos en el contrato y/o prospecto respectivo; b) El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos;

c) Los ingresos provenientes de otros empréstitos que contraiga, pudiendo garantizarlos con bienes del fondo fiduciario público;

d) Otros recursos provenientes del Tesoro nacional que sean específicamente destinados al fondo fiduciario público;

e) Otros aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al fondo fiduciario público.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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