Ley de contrato de trabajo Artículo 17 bis Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/03/2021
Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 17 bis.
Las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación.
Nacional Artículo 17 bis Ley de contrato de trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Flavio Sosa
25/08/20 17:02:46
Hola buenas tardes.
Me renovaron el contrato de trabajo 6 veces,4 veces con el anterior gobierno y 2 veces con el actual gobierno en el municipio dónde trabajo.
Dicho tiempo,no debiera estar en planta permanente? Cuál sería mi respaldo ante esta situación.... muchas gracias.
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