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Ley de confidencialidad Artículo 1 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de confidencialidad Nacional
Artículo 1.

Las personas físicas o jurídicas podrán impedir que la información que esté legítimamente bajo su control se divulgue a terceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera contraria a los usos comerciales honestos, mientras dicha información reúna las siguientes condiciones:

a) Sea secreta en el sentido de que no sea, como cuerpo o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión; y b) Tenga un valor comercial por ser secreta; y c) Haya sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente la controla.

Se considerará que es contrario a los usos comerciales honestos el incumplimiento de contratos, el abuso de confianza, la instigación a la infracción y adquisición de información no divulgada por terceros que supieran o no, por negligencia grave, que la adquisición implicaba tales prácticas.



Nacional Artículo 1 Ley de confidencialidad
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Los comentarios de los usuarios

HOLA. pregunto> se puede impedir a una vendedora de articulos comunes, cambiar de trabajo bajo la justificacion de esta ley? Mi opinion es q no, seria inconstitucional

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