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Ley de asignaciones familiares Artículo 56 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de asignaciones familiares Santa Fe
Artículo 56.

Sin perjuicio de las demás atribuciones conferidas por otras normas, corresponde a la Dirección General de Personal de la Provincia:

a) Resolver las solicitudes de beneficios de la presente ley;

b) Dictar normas de procedimientos;

c) Dictar con carácter general, normas interpretativas de la presente ley, a cuyo efecto deberá recabar previamente dictámen de la Comisión Asesora de Asignaciones Familiares;

d) Realizar o solicitar a las dependencias correspondientes, la realización de inspecciones e indagaciones tendientes a comprobar la veracidad de las declaraciones juradas;

e) Comunicar a las reparticiones respectivas las transgresiones a la presente ley, a los efectos dispuestos en los artículos 53, 54 y 55 de la misma;

f) Realizar convenios con organismos nacionales, provinciales, municipales y privados a los efectos de una correcta fiscalización del cumplimiento de las prescripciones legales en la materia, por parte de los beneficiarios.



Provincia de Santa Fe Artículo 56 Ley de asignaciones familiares
Artículo 1 ...54 55 56 57 58 ...63

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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