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Ley de asignaciones familiares Artículo 46 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de asignaciones familiares Santa Fe
Artículo 46.

La liquidación de las asignaciones por cónyuge, hijo, familia numerosa, educación inicial - secciones de cuatro y cinco años de edad -, educación general básica, educación polimodal y superior, padre y hermanos a cargo, se hará efectiva a partir del 1º del mes en que se genera el hecho respectivo, cualquiera sea el día en que se produzca, previa presentación de la declaración jurada y documentación idónea, para acreditar el hecho, rigiendo en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 48 de la presente ley.



Provincia de Santa Fe Artículo 46 Ley de asignaciones familiares
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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