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Ley de asignaciones familiares Artículo 36 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de asignaciones familiares Santa Fe
Artículo 36.

A los efectos de la percepción de las asignaciones por educación inicial - secciones de cuatro y cinco años de edad -, educación general básica, educación polimodal y superior, se deberán observar los siguientes requisitos:

a)Solamente se reconocerán las certificaciones extendidas por establecimientos de enseñanza de carácter nacional, provincial o municipal y los colegios o institutos privados incorporados o adscriptos a la enseñanza oficial o reconocidos por la autoridad educacional respectiva;

y las certificaciones de establecimientos educativos, legalizadas por la embajada respectiva, en relación a los becados al exterior del país;

b)La asistencia a los cursos deberá ser acreditada al comienzo de cada período lectivo dentro de los treinta días de iniciado, mediante la presentación de un certificado extendido por el establecimiento a que asiste el alumno. Esta certificación quedará convalidada con la presentación, en el siguiente año lectivo, de la correspondiente a un curso superior al que se acredite con la misma. En su defecto, se exigirá una segunda certificación en la que deberá constar el período de asistencia cumplido en el curso de estudios denunciados;

c)Vencidos los términos que se establecen precedentemente, se suspenderá el pago de las asignaciones mencionadas cuando no se hubiere acreditado el derecho a percibirlas, el que será reanudado a partir del momento en que el agente presente la documentación respectiva;

d)Las comunicaciones por modificación de educación inicial -secciones de cuatro y cinco años de edad-, educación general básica, educación polimodal y superior deberán ser remitidas a la Habilitación de la Repartición o Dependencia donde presta servicios el agente, dentro de los treinta días de iniciado el año lectivo. Si no presenta la documentación a pesar de la intimación formulada al efecto por la Habilitación o Servicio de Personal, se considerará que hubo cobro indebido, debiendo el beneficiario devolver las sumas recibidas, en la forma prevista por el artículo 53.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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