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Ley de abordaje preventivo, tratamiento y protección social del adulto mayor víctima de maltrato Artículo 9 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de abordaje preventivo, tratamiento y protección social del adulto mayor víctima de maltrato San Juan
Artículo 9. Abordaje preventivo

Son todas aquellas disposiciones que en forma anticipada tienden a minimizar el maltrato a adultos mayores. Estas incluyen:

a)Divulgación de temas relacionados con la vejez, a través de medios de comunicación y redes sociales, para promover una imagen positiva del adulto mayor y eliminar estereotipos y mitos discriminatorios que puedan suscitar malos tratos.

b)Empoderamiento de adultos mayores a través de cursos y espacios de encuentro cuya finalidad sea reforzar su autoestima, hacerles conocer sus derechos, promover sus potencialidades, reforzar o crear lazos y redes y constituirlos en partícipes principales en la toma de decisiones respecto de su persona.

c)Desarrollo de talleres sobre nuevas tecnologías a fin de remover obstáculos que impidan la libre administración de sus ingresos y favorecer el acceso a la comunicación en redes sociales y teléfonos móviles.

d)Promoción de actividades que contribuyan a desarrollar una vejez saludable a través de la expresión artística, encuentros intergeneracionales, deportivos, etc.

e)Corroboración del cumplimiento de los objetivos de la presente ley, a través de inspecciones periódicas realizadas junto a otros organismos involucrados en la temática del adulto mayor sobre residencias geriátricas de internación permanente públicas o privadas, residencias de día o cualquier otra modalidad que en el futuro surgiera. La periodicidad de las inspecciones será determinada por la autoridad de aplicación.

f)Diseño programático y capacitación dirigida a todo el personal de instituciones públicas y privadas sobre la temática del maltrato a adultos mayores, a fin de brindarles un trato digno.



Provincia de San Juan Artículo 9 Ley de abordaje preventivo, tratamiento y protección social del adulto mayor víctima de maltrato. Se crea el Consejo Provincial para el Abordaje Preventivo del Maltrato al Adulto Mayor
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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