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Ley de abordaje preventivo, tratamiento y protección social del adulto mayor víctima de maltrato Artículo 10 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de abordaje preventivo, tratamiento y protección social del adulto mayor víctima de maltrato San Juan
Artículo 10. Tratamiento y protección social

Constituyen los modos de intervención social necesarios por parte de la autoridad de aplicación para garantizar la vida, la integridad, la seguridad y la dignidad de los adultos mayores, en su carácter de sujetos de derechos. Éstas incluyen:

a)Toma de conocimiento de peticiones de protección o denuncias de maltrato a adultos mayores y asesoramiento, las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana.

b)abordaje y contención de los adultos mayores víctimas de maltrato a cargo de un equipo técnico interdisciplinario, el que evalúa los factores de riesgo y determina el régimen propicio para su protección;

c)aplicación de la mediación u otras medidas alternativas para abordar situaciones de conflictos en las que el adulto mayor sea vulnerado en sus derechos;

d)derivación de adultos mayores que se encuentren en situaciones de alto riesgo en su integridad psicofísica a instituciones públicas o privadas de alojamiento o tratamiento, según la necesidad;

e)seguimiento de los casos de maltrato, cuya periodicidad se determina en función de la gravedad y de las características particulares de cada caso;

f)implementación de un registro central, permanente y actualizado de casos de maltrato de adultos mayores en todo el territorio provincial, en el que constará información sobre las peticiones de protección, las denuncias de maltrato, el régimen adoptado para la protección y asistencia de la víctima, y el detalle del seguimiento y evaluación del caso;

g)derivación del caso de maltrato, cuando éste lo amerite, al ámbito judicial.



Provincia de San Juan Artículo 10 Ley de abordaje preventivo, tratamiento y protección social del adulto mayor víctima de maltrato. Se crea el Consejo Provincial para el Abordaje Preventivo del Maltrato al Adulto Mayor
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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