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Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Artículo 8 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Jujuy
Artículo 8.

Entiéndase que los recursos ante el fuero laboral aludidos en el Artículo 2 de la Ley Nacional N° 27348 y en el Artículo 46 de la Ley Nacional N° 24.557, deben formalizarse a través de la acción laboral ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en el Código Procesal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, dentro del plazo de prescripción conforme la legislación de fondo, contado desde la notificación de la resolución emanada de la comisión médica jurisdiccional. El trabajador puede optar por promover el recurso en contra de las resoluciones administrativas emanadas de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales ante los tribunales ordinarios en materia laboral, observando las prescripciones del Artículo 49 del Código Procesal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, atrayendo el recurso que eventualmente interponga la Aseguradora de Riesgos del Trabajo ante la Comisión Médica Central. En este caso, la sentencia que se dicte en sede laboral resultará vinculante para ambas partes.



Provincia de Jujuy Artículo 8 Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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