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Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Artículo 11 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Jujuy
Artículo 11.

Los honorarios correspondientes a la labor desarrollada por los abogados en las Comisiones Medicas, tal como lo establecen las Leyes Nacionales Nros. 24.557 y 27.348, estarán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo. En caso de acuerdo deberá incluirse en el mismo los honorarios profesionales convenidos de los letrados actuantes. El monto de los honorarios se determinará de conformidad a lo que establezca la normativa arancelaria local y en ningún caso podrán ser inferiores al monto de honorarios mínimos fijados por el Superior Tribunal de Justicia o la norma que en el futuro lo reemplace. Y serán regulados por los Tribunales de Trabajo de la Provincia. Promovida demanda judicial la regulación de honorarios por la labor desarrollada en las Comisiones Médicas se realizará supletoriamente conforme la regla de los incidentes. Como consecuencia del régimen de reparación contenido en las Leyes Nacionales N°. 24.557, N° 26.773 y N° 27.348, como en el Artículo 28 del Código Procesal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, queda prohibido a los abogados realizar pactos de cuota litis, sobre accidentes y enfermedades laborales.



Provincia de Jujuy Artículo 11 Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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