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La presente ley tiene por objeto fomentar la actividad Minera Artículo 4 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

La presente ley tiene por objeto fomentar la actividad Minera San Juan
Artículo 4.

El Fondo tendrá por objeto realizar inversiones en actividades emprendedoras mineras a través de participaciones societarias y otras formas de participación o inversiones en proyectos nuevos o que se encuentren en etapas iniciales de desarrollo, conforme los criterios establecidos en el Artículo 7° de la presente Ley y la reglamentación que se dicte oportunamente.



Provincia de San Juan Artículo 4 La presente ley tiene por objeto fomentar la actividad Minera en la provincia, su expansion nacional e internacional y la generacion de capital emprendedor
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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