Investigación, Prevención y Lucha de los delitos complejos (Investigación, Prevención y Lucha de los delitos complejos) Nacional
Investigación, Prevención y Lucha de los delitos complejos Nacional
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto brindar a las fuerzas policiales y de...
- Artículo 2. Las siguientes técnicas especiales de investigación serán procedentes en los...
- Artículo 3. Será considerado agente encubierto todo aquel funcionario de las fuerzas de...
- Artículo 4. Dispuesta la actuación por el juez, de oficio o a pedido del Ministerio...
- Artículo 5. Será considerado agente revelador todo aquel agente de las fuerzas de...
- Artículo 6. El juez, de oficio o a pedido del Ministerio Público Fiscal, podrá disponer...
- Artículo 7. La información que el agente encubierto y el agente revelador vayan...
- Artículo 8. El agente encubierto y el agente revelador serán convocados al juicio...
- Artículo 9. No será punible el agente encubierto o el agente revelador que como...
- Artículo 10. Cuando el agente encubierto o el agente revelador hubiesen resultado...
- Artículo 11. Ningún integrante de las fuerzas de seguridad o policiales podrá ser...
- Artículo 12. Cuando peligre la seguridad de la persona que haya actuado como agente...
- Artículo 13. Tendrá carácter de informante aquella persona que, bajo reserva de...
- Artículo 14. El informante no será considerado agente del Estado. Debe ser notificado de...
- Artículo 15. El juez, de oficio o a pedido del Ministerio Público Fiscal, en audiencia...
- Artículo 16. El juez podrá disponer en cualquier momento, la suspensión de la entrega...
- Artículo 17. El funcionario o empleado público que indebidamente revelare la real o nueva...
- Artículo 18. Cuando se encontrase en peligro la vida de la víctima o su integridad...
- Artículo 19. Deróguense los artículos 31 bis, 31 ter, 31 quáter, 31 quinquies, 31...
- Artículo 20. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Creación de la Universidad Pedagógica Publicidad turistica Bien de Interés Histórico Nacional 27294 Aprobación del Acuerdo sobre Cooperación Técnica con el Gobierno de Belice Interpretación de los recursos de seguridad socialMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios