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Interpretación de los recursos de seguridad social Artículo 8 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Interpretación de los recursos de seguridad social Nacional
Artículo 8.

En los casos en que no sea de aplicación la presunción indicada en el artículo 5º, inciso b), las personas físicas o las empresas que contraten a cooperativas de trabajo serán solidariamente responsables de las obligaciones que, para con el Sistema Unico de la Seguridad Social, se hayan devengado por parte de los asociados de dichas cooperativas durante los períodos comprendidos en la respectiva contratación, hasta el monto facturado por la cooperativa. Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de aplicación en los casos en que la prestación efectuada por la cooperativa respectiva se corresponda con una actividad que genere ganancias gravadas de cualquier categoría en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por decreto 649/97, y/o rentas de cualquier naturaleza a favor del dador de trabajo.



Nacional Artículo 8 Interpretación y aplicación de las leyes en materia de recursos de la seguridad social. Determinación de oficio de los recursos de la seguridad social. Contratación de cooperativas de trabajo. Solidaridad. Agentes de información, retención y percepción de
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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