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Interpretación de los recursos de seguridad social Artículo 14 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Interpretación de los recursos de seguridad social Nacional
Artículo 14.

Sustitúyese el artículo 9º de la Ley Nº 23.473, modificado por la Ley Nº 24.463, por el siguiente: Artículo 9º: Los recursos contenciosos-administrativos enumerados en los incisos b), c) y d), del artículo 39 bis del Decreto-Ley Nº 1285/58 deberán presentarse con firma de letrado y con expresión de agravios ante el mismo organismo administrativo que dictó la medida y dentro de los treinta (30) días de notificada si el recurrente se domicilia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de los cuarenta y cinco (45) días si se domicilia en el interior del país.



Nacional Artículo 14 Interpretación y aplicación de las leyes en materia de recursos de la seguridad social. Determinación de oficio de los recursos de la seguridad social. Contratación de cooperativas de trabajo. Solidaridad. Agentes de información, retención y percepción de
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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