Instituye como documento obligatorio la Libreta Sanitaria Materno Infantil y del Adolescente (Instituye como documento obligatorio la Libreta Sanitaria Materno Infantil y del Adolescente) Provincia de La Pampa
Instituye como documento obligatorio la Libreta Sanitaria Materno Infantil y del Adolescente Provincia de La Pampa
- Artículo 1. Institúyese en el ámbito de la Provincia de La Pampa con carácter de...
- Artículo 2. Este documento constará con datos relativos a los antecedentes heredo...
- Artículo 3. En su diseño contemplará las normas de la historia clínica Perinatal y del...
- Artículo 4. Para su confección y diseño, el Poder Ejecutivo podrá convocar a...
- Artículo 5. Se realizarán pruebas piloto, a los fines de adoptar una adecuada...
- Artículo 6. El documento podrá ser desdoblado en dos separatas: Una, referida a la...
- Artículo 7. Este documento sanitario será entregado en el primer contacto de la...
- Artículo 8. Constará en este documento un ejemplar de identificación del recién nacido,...
- Artículo 9. La autoridad educativa reconocerá la documentación obrante en la Libreta...
- Artículo 10. Este documento sanitario no podrá ser retenido bajo ningún concepto, por...
- Artículo 11. Tendrán la responsabilidad de efectuar los registros correspondientes en la...
- Artículo 12. El Ministro de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud, será la...
- Artículo 13. El Ministerio de Salud, a través de sus áreas competentes, instrumentará una...
- Artículo 14. El Poder Ejecutivo dispondrá, en su reglamentación, la modalidad de...
- Artículo 15. La presente Ley, entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta (180)...
- Artículo 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud Aprobando convenio a fin de establecer mecanismos de coordinación tendientes a seguridad pública Aprobación del Convenio de Asistencia Financiera ENOHSA y su Anexo celebrado entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento y el Gobierno de la provincia Programa Provincial de Consumo Responsable de Sal Autorización de la transferencia de dominio a título gratuito de inmueble a la Municipalidad de General PicoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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