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Inscripción tardía de nacimientos Artículo 5 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Inscripción tardía de nacimientos Misiones
Artículo 5.

Iniciado el trámite previsto en la presente Ley, el Juez de Paz interviniente en la causa debe instar el procedimiento de oficio en el término de diez (10) días hábiles debiendo solicitar: a) certificado negativo de inscripción al Registro Civil Provincial, previa búsqueda de una posible inscripción en la base del archivo general;

b) certificado expedido por médico oficial en el que se determine la edad y la fecha presunta de nacimiento;

c) informe al Registro Nacional de las Personas donde conste si la persona cuyo nacimiento se pretende inscribir está identificada, matriculada o enrolada, debiendo en su caso determinar el Registro mediante qué instrumento se justificó su nacimiento;

d) informe a la Dirección Nacional de Migraciones que le corresponda por su domicilio respecto de los ingresos al País en carácter de extranjero que posea el requirente;

e) para las personas mayores de 16 años de edad, se debe verificar a través de la fuerza policial o los registros provinciales y nacionales donde consten antecedentes penales o criminales de toma de las huellas dactilares del indocumentado, un informe a fin de determinar que el citado no posea otra identidad en los registros que a tal efecto lleven dichas fuerzas;

f) toda otra medida que considere necesaria a fin de determinar la identidad del presentante.



Provincia de Misiones Artículo 5 Inscripción tardía de nacimientos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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